REPOSICION TRABAJADORES DE CONFIANZA
Los trabajadores de confianza que sean despedidos sólo podrán optar por la indemnización por despido arbitrario; sin embargo, aquellos trabajadores ordinarios que fueron promovidos a puestos de confianza podrán ser reincorporados en su puesto originario.
Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 08257-2006-PA/TC, al determinar que al despedirse injustificadamente a una trabajadora que desempeñaba el cargo de secretaria del directorio de una empresa- cargo de confianza- ordenó su reposición, pero al puesto inicial de secretaria ordinaria en la misma empresa.
Para ordenar la reposición el Tribunal Constitucional ha considerado que el retiro de la confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda a que no se produzca un abuso del derecho, salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley.
Fuente: www.tc.gob.pe
2 comentarios:
En mi opinión no estoy de acuerdo con la reincorporación de solo los trabajadores que tengan cargo de confianza, ya que puede existir un despido injustificado para algún trabajador que solo tenga un cargo ordinario y a este último solo se le deba indemnizar. Me parece que los dos tipos de cargos deben tener los mismos derechos de reposición al cargo con previo análisis solo el tu trabajo en el tiempo que trabajo para la empresa, es decir, si no cometió alguna falta u omisión de algo, considero que también debería analizar con mas detalle si merece ser repuesta a su cargo.
Estoy de acuerdo, ya que de no ser así, un empleador podría promover a un trabajador ordinario a un puesto de confianza para después despedirlo pagando sólo una indemnización,es decir, la promoción a un puesto de confianza podría ser un medio para deshacerse del trabajador completamente sin tener que reincorporarlo posteriormente por despido arbitrario, por ello, se obliga a que regrese a su puesto inicial y además se le pague la respectiva indemnización.
Ernesto La Rosa
Sección: 604
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