viernes, 14 de agosto de 2009

Relaciones Laborales

Nota de Prensa Nº 060-2009-OII/TC

SE LE APLICÓ SANCIÓN DESPROPORCIONADA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS:

TC ORDENA LA REINCORPORACIÓN DE ALUMNO SEPARADO POR LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA

El Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0535-2009-PA/TC, declaró fundado el proceso de amparo a través del cual ordena la reincorporación del alumno Rodolfo Oroya Gallo a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad San Ignacio de Loyola, a fin de que culmine con el último ciclo de estudios de la carrera de Administración.

En el presente caso, el demandante fue separado de la Universidad por haber sido encontrado en el campus universitario con un cigarrillo de marihuana.
Sin embargo, sostiene que en el proceso disciplinario seguido contra él se aplicó la máxima sanción posible, sin tomar en cuenta que había reconocido la infracción, su rendimiento académico, ni que se encontraba en el último ciclo de estudios, faltando once semanas para terminar la carrera.

El Tribunal concluyó que el proceso administrativo no fue realizado de acuerdo con la Constitución, dado que el Reglamento General de Estudios no señalaba qué infracción debe considerarse como leve o grave, lo cual atenta con los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad que deben existir en la aplicación de sanciones, tanto en instituciones públicas como privadas.

Al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad San Ignacio de Loyola considera como falta grave y advirtiéndose que la sanción no está claramente establecida para cada conducta, se concluye que el régimen disciplinario contemplado en el Reglamento no guarda relación con el principio de taxatividad (literal d, inciso 24, del artículo 2º de la Constitución), violando a su vez el derecho a la educación del demandante (artículo 13º de la Constitución).
Por lo tanto, el Tribunal resuelve ordenar a la Universidad que reincorpore al alumno para que termine su carrera y que adecue su Reglamento General de Estudios a fin de que pueda identificarse de una manera clara, cierta y taxativa, las faltas que ameritan una amonestación, las faltas que ameritan la sanción de suspensión y las faltas que ameritan la sanción de separación.

Lima, 12 de agosto de 2009

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

41 comentarios:

María Luisa Hoyos dijo...

Buenas tardes,

Como comentario a esta nota de prensa, pienso que la falta que cometió dicho alumno es grave y que, en definitiva, éste merecía una sanción considerablemente fuerte. Ahora, según el Tribunal Constitucional, para que la Universidad se encuentre actuando de forma correcta, la falta que cometió el alumno debió estar especificada en el Reglamento General de Estudios, pero, es necesario eso? Es necesario especificar en el Reglamento de la Universidad : “está prohibido el consumo de drogas”?, considero que NO, ya que es de conocimiento de todos que el consumo de Drogas NO ES LEGAL en nuestro país. Sin embargo, es cierto que la Universidad no actúo de una forma muy acertada ya que debió seguir el procedimiento respectivo para aplicar la sanción. Lo primero que debió hacer es (en mi opinión) realizarle un examen toxicológico, después darle el derecho de defensa (para que el alumno pueda hacer un descargo de los hechos) y quizás suspenderlo por algunos días para poder evaluar la defensa presentada teniendo en cuenta detalles como: el rendimiento académico del alumno, el hecho de que ya se encontraba casi por terminar la carrera y el hecho de que haya reconocido la infracción que cometió. Al no proceder de esta manera, la Universidad optó por tomar una desición de forma arbitraria y es por eso que TC resolvió la reincorporación del alumno. Definitivamente es algo que seguramente la San Ignacio lamentará, ya que no deja en alto el nombre de la Universidad, el hecho de que este a puertas de graduarse uno de sus profesionales con aparente adicción a las drogas; sin embargo, no se puede violar el derecho a la educación de dicho alumno. Gracias.

María Luisa Hoyos Icochea
18/08/09

Rebeca Torres dijo...

Comentario:

Me parece que la universidad San Ignacio de Loyola debiò dejar en claro las sanciones correspondientes en el reglamento y por este hecho, el alumno amonestado no puede ser sancionado de esta manera, en una decisión improvisada donde no se esclarece el documento que indique que la sanción que recibe estaba determinada. Este hecho hace que la sanción no sea justa y clara, inclumpliendose el principio de taxatividad. Por ende, me parece que el alumno debería volver a las aulas, pero la universidad debe corregir esto inmediatamente para que no vuelva a suceder.
Además el alumno, que ya había asumido su falta, deberìa tener una sanción, y este hecho hace posible la idea que no le suceda nada y se desacredite y desprestigie a la instituciòn por la falta de rigidez en el aspecto normativo.

20071080
Rebeca Torres
Seccion 606

Jean Carlo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jean Carlo dijo...

Definitivamente la universidad San Ignacio ha salido perdiendo por donde se mire.
Fue un error el haber redactado su Reglamento General de Estudios sólo tomando en cuenta el principio de legalidad (cuyos tres elementos sí son cumplidos deacuerdo al expediente publicado en la página web del TC) y dejando el análisis y posterior sentencia de hechos más específicos a la ambigüedad.
En lo referente a la reposición del alumno a la universidad, creo que es legalmente justo; sin llegar a decir que es moral o éticamente justo; ya que, al no haberse cumplido el principio de taxatividad y no se haya tomado en cuenta las circunstancias del alumno, la sentencia del TC es justa. Sin embargo no llega a ser moral o éticamente justo porque el consumo de drogas y las consecuencias que este puede traer no deberían ser amparadas.

Jean Carlo Hoyos Monti
20060557

karina parco dijo...

KARINA PARCO
Sección: 606
Comentario:
me parece que la falta que cometió el alumno sin duda es grave y se le debió aplicar la máxima sanción correspondiente; pero en el reglamento de la universidad no se especifica que tipo de faltas son consideradas graves o leves; por lo tanto la decisión tomada por la universidad la considero que fue una decisión apresurada; ya que primero debió suspenderlo temporalmente, para darle la oportunidad de defensa y luego evaluar si se le separaba definitivamente del la universidad; ya que al practicarle el examen toxicológico este resulto negativo; por lo tanto el consumo de la droga fue circunstancial; ya que no presentaba síntomas de adicción; además no se tomo en cuenta que solo faltaban 11 semanas para terminar su carrera y este no presentaba antecedentes de mala conducta dentro del campus.
Por lo tanto la universidad tuvo que reincorporar nuevamente al alumno.

Sandy Reátegui dijo...

comentario:

Yo no creo que el tribunal constitucional defienda a los drogadictos del interior de las universidas, lo que se dispone es que todas las universidas del país deben establer es sus normas y reglamentos las faltas de acuerdo a gravedad para poder aplicar una amonestación, sanción o separación definitiva. Yo considero que el hecho de que la norma no este estipulada en el reglamento no es motivo suficiente para llevar o usar drogas en el centro de estudios pues en realidad hacer algo como eso es falta de sentido común y va contra las buenas costumbres pero si la ley no obliga a las instituciones privadas a regular, normar o reglamentar sanciones, cualquier universidad decidiria arbitrariamente si expulsarme o no.

Diana Escobar Aguila dijo...

Toda sociedad se rige bajo ciertas normas y reglas. Las cuales se encuentran amparadas bajo códigos, estatutos, reglamentos, leyes, entre otros. Existe un límite entre la libertad y el libertinaje. Cuando se violan ciertas normas o reglas se termina la libertad convirtiéndose en libertinaje. En el caso del estudiante de la Universidad San Ignacio podemos ver claramente que se ha cometido una falta pero en el reglamento de la universidad no se encuentra claro cual es la penalidad que se le debe implantar, lo que ocasionó que la pena implantada fuese injusta para el estudiante. Por lo tanto, recomendaría que se revise cuidadosamente el reglamento de dicha universidad; así como las demás reglas y estatutos que rigen nuestra sociedad, dado que muchas veces se crean reglas y normas pero no se toma el tiempo para especificar las sanciones adecuadas a dichas leyes y normas, lo que ocasiona controversias.
Diana Escobar Aguila
Sección: 606

Pamela Medina dijo...

Alumna: Pamela Medina Guillen
Sección: 606
Ante todo, buenas noches...
Mi parecer sobre esta noticia es que el tribunal Constitucional hizo bien en reincorporar al alumno, ciertamente cometio una falta, pero habria que preguntarse que tan fuerte es para ameritar dicha sancion, siendo este su ultimo ciclo y (aunque no se menciona en la lectura) su primera vez frente a un falta de esta naturaleza. Yo creo que lo primero que se debe hacer es fijar normas que regulen estos eventos para que finalmente al momento de imponer la sancion no nos encontramos frente a vacios en los procedimientos, segundo podria realizar un examen al alumno para ver que lo motiva al consumo de una droga porque ante todo es una persona que facilmente puede estar pasando por algun problema.
Por ultimo considero que el solo hecho de que la universidad pueda afrontar dicho percance y rescatar lo mejor de la experiencia, la hara crecer no solo como institucion tambien como aliada del alumno formando asi no solo intelectualmente tambien fomentando un buen caracter y alto sentido de responsabilidad.

Anónimo dijo...

Alejandro Pizarro

El TC se basa en los hechos y en este caso por falta de claridad y especificación en el reglamento, si era una falta leve o grave, falla a favor del alumno.

Con este caso podemos darnos cuenta que lo primero que debe hacer una empresa es preparar un reglamento interno claro y preciso para así poder sancionar respaldándose en el reglamento.

Hubiera sido mejor también antes de pasar por este proceso heterónomo, darle el derecho de defensa al alumno, donde hubiera demostrado que el reglamento no es claro para sancionar con la separación. Así hubieran evitado el proceso con el Tribunal Constitucional.

Anónimo dijo...

En opinion la falta que hizo el alumno es de alta gravedad y creo que no debe estar explicito de forma directa que el "consumo de drogas" es motivo para retirar a un alumno de la universidad, que clase de profesional seria ese alumno si llegase a terminar la carrera?, si desde un principio esta en malos pasos, de que podria servir un profesional asi?. pienso que la unviersidad debe tomar medidas drasticas, recurrir a terceros, para que de ninguna manera el alumno se reincorpore al centro de estudios, por mas que este tenga "razon" en el tribunal constitucional, la unviersidad para mantener el prestigio de formar buenos profesionales (que creo es el objetivo de todas las univeridades) que pueda tener en este momento debe sobreponerse ante cualquier escusa ya sea del alumno o del tribunal.

Carlos Zerpa
secc. 606

Javier Sanchez dijo...

En mi opinión, la Universidad San Ignacio de Loyola hizo bien en separar al alumno, puesto que hay conductas que claramente deben ser consideradas como faltas graves sin necesidad de estar estipuladas específicamente en el reglamento interno. Sin embargo la universidad debió actuar de mejor manera, permitiendo al alumno presentar su defensa, tomar en cuenta el rendimiento académico, para luego tomar la decisión pertinente. Si bien legalmente el tribunal tomó la decisión de reincorporar al alumno, moralmente es claro que cometió una falta grave. En todo caso quien sale perdiendo es la universidad, siendo perjudicada su imagen institucional y su credibilidad.

Javier Sanchez
Sección 606

Susan García dijo...

Susan Garcia Bermúdez
Sección:606

Existen normas convencionales y legales en cada universidad, por ejemplo el reglamento de estudios. El hecho de carecer de alguna ley precisa (principio de taxatividad) refiriéndose al caso de fumar marihuana, a mi parecer, invalida el derecho a la universidad San Ignacio de Loyola a imponer la máxima sanción contra el alumno y destituirlo de sus labores académicas. Además por el derecho de defensa de contar con tiempo y medios adecuados de defenderse y tal como lo hizo el estudiante de reconocer su falta, la decisión de destituirlo fue imprudente. Con esto no se trata de disculpar la mala conducta del alumno sino pienso que se debió llegar a un acuerdo entre el estudiante y la universidad.

Anónimo dijo...

Me parece un error de la universidad San Ignacio de Loyola, no tener un código donde diferencia faltas graves o leves, una institución tan grande como esta debe tener un código mas especifico.
El hecho del alumno que se le encontró con un cigarrillo de marihuana es un hecho muy grave pero tomando en cuenta que está en el último ciclo, la sanción fue muy drástica tomando en cuenta que su carrera universitaria esta manchada con ese bochornoso incidente, ese a mi parecer es el castigo para el alumno, esto lo perjudica en gran manera ya que las empresas interesadas en contratarlo lo pensaran dos veces antes de hacerlo.

Nelson Sierra Sanchez
sec 606

karen cáceres dijo...

buenas tardes
con respesto a este hecho, pienso que el alumno cometio una falta muy grave, la cual fue sancionada justificadamente, pero lo que no justifica es que la misma universidad quiera imponer reglas que no habian estado escritas en el reglamento de la universidad, y que al momento de sancionar al alumno, quien ya le faltaba muy poco para acabar su carrera le impongan una sancion muy fuerte no estando esta escrita, por lo tanto creo que la universidad que tiene que reflejar su integridad y responsabilidad que tiene a cargo debe de ser justa en el hecho de sancionar cada suceso, darle el derecho de defenderse al alumno y tambien respetar las reglas que han sido impuestas. por último debería implementar mas reglas para que estas esten mas completas si es que en la universidad se volveria a dar hechos como este.


Karen Cáceres Romero
20070176
seccion:603

Alfredo Sordo dijo...

Si bien es cierto que la Universidad no le dio el derecho a defensa al alumno, ni siguió un proceso adecuado, debo decir que no estoy de acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional. El consumo de droga en el país es ilegal, por lo que, en mi opinión, no hay necesidad de que esté especificado en el reglamento de la universidad para poder expulsar al alumno, ya que al ser ilegal en el país, se sobreentiende que es ilegal en todos los rincones del mismo. Es como si por ejemplo, un alumno asesinara a otro. Si esa falta no está especificada en el reglamento de la universidad, no importa, ya que es un delito penado por ley y se sanciona a cualquier persona que lo cometa, sin importar en que ciclo están, ni su record académico, etc.

Alfredo Sordo
20071033
Seccion 603

gonzalo lopez SEC.603 dijo...

La reacción inmediata por parte de la universidad con separar al alumno por mostrar una conducta inadecuada dentro del campus es, creo yo, la decisión mas acertada. Puesto que con posterioridad mediante un análisis mas exhaustivo (por parte del acusado) no se llega a determinar la gravedad de la falta (si es grave o leve) amparándose en ello para retornar a los estudios. Sin embargo no creo que realmente salga " ganando" el alumno repuesto porque ya su imagen se encuentra sumamente deteriorada para la universidad y para el entorno social (cercano y no cercano) por su errónea conducta. Creo yo que no debe tomarse en cuenta ,que este apunto de terminar la carrera y motivos personales..

Ricardo Fernández dijo...

En mi opinión, la decisión tomada por la universidad en el fondo no me parece desproporcionda, ya que se supone que en la Universidad se forman no solo profesionale, sino también personas integras.
Lo que fue totalmente desproporcionado en este caso fue el procedimiento obviado por parte de la universidad; ya que, por mas grave o no que fuese la causa, el alumno tenia derecho a ejercer su defensa y testimoniar a su favor; es en mi opinión ésta la razon por la cual el TC falló a favor del alumno.

Ricardo Fernández
Secc. 603

Jorge Luis Mauricci dijo...

Buenas Tardes,

Con respecto al artículo anterior, me parece que la Universidad San Ignacio del Loyola debe establecer de una manera mas clara sus normas y lo que consideran faltas, determinando su grado de importancia de cada falta y las posibles sanciones a aplicar; de no darse de esta manera se presta a malas interpretaciones y a sanciones desconocidas.
A raíz de esto se generan malas relaciones entre los alumnos y dicha Universidad, ya que esta última, no es clara ni detallada en sus procesos a aplicar.
Con esto no estoy queriendo decir que lo que realizó el alumno no es una falta, definitivamente lo es y una sanción es la que debería merecer, en mi opinión si es una falta grave ya que el consumo de drogas es ilegal en nuestro país, pero por no estipular el grado de falta en el reglamento interno no se sabría cual es la sanción que debería otorgársele. Gracias

Jorge dijo...

En mi opinion con respecto al caso es que definitivamente no se ha tomado conocimiento por parte del alumno las reglas y normas internas de la institución, aunque por ende se reconoce la 'marihuana' como sustancia ilegal en nuestro pais Peru,quiere decir que todas las entidades tendran que reestructurar sus normas para los alumnos/docentes en volver a renombrar cuales son los productos ilegales?; un alumno cursando sus ultimas semanas de la carrera ya se "asume" que esta en capacidad de tomar sus propias decisiones y saber los actos consecuentes.Sin embargo por su astucia pudo ver la alternativa de apelar en su defensa ante el tribunal constitucional de darse cuenta que la Universidad San Ignacio de Loyola no tenia bien establecidas las normas en la que no se puede justificar si es falta grave o leve que ha cometido.
En mi punto de vista esta demas decir que ha sido una falta grave y por eso mismo ni deberian haber tomado el acto de reincorporarlo nuevamente a los estudios, que ha debido ser sancionado, expulsado y cumpliendo una sentencia.
Con esa reincoporacion no solo ha danado la imagen de la institucion SIL sino tambien ya es una alerta para todas las demas universidades que en la hora de establecer sus propias normas sean muy detallados acompañado de la ley de derecho a la educación.
Gracias.
Jorge L.Palomino Manyari
cod:20021401
Seccion : 606.

Anónimo dijo...

Me parece correcta la apelación de amparo que hizo al alumno a la universidad, pues esta entidad tomo una medida muy drástica (separarlo de la institución) sin dar opción a que el alumno presente su defensa.

Por otro lado, el alumno no presentaba antecedentes para que hayan tomado esa medida tan extricta y mas aun cuando estaba en el último ciclo de su carrera.

Su reincorporación me parece adecuada, ya que le va a permitir culminar su carrera y reivindicarse del error que cometió, ya que todos somos humanos y imperfectos, es por ello que merece una segunda oportunidad.



GRACIAS



CARLOS ANDRES ESCUDERO

Carlos Honorio dijo...

Yo pienso que el Tribunal Constitucional se equivocó en el fallo y en cierta forma se contradice a sí mismo. Para explicar mi punto de vista puedo mencionar al artículo 18 de la Constitución Política que es citado en el expediente de la sentencia que establece que cada universidad es autónoma en su régimen, es decir que tiene control sobre las normas que plantea, sin embargo también dice que los estatutos de las universidades tienen que estar en el marco de la Constitución y de las leyes. Consumir marihuana en el país es ilegal y dentro de las universidades (que rigen sus normas de acuerdo a la constitución) también lo es, por lo tanto al reincorporar al alumno dentro de la universidad el Tribunal esta yendo en contra de una ley que prohíbe el consumo de marihuana, esta yendo en contra de la Constitución.
Por otro lado el Tribunal fundamenta su sanción en que el reglamento de la Universidad no va de acuerdo con el principio de taxatividad que plantea que se debe tener una definición precisa de la conducta que la ley considera como falta y que tipo de sanción amerita; para mi esto es absurdo pues ahí es donde debería entrar la autonomía que tienen las universidades. La universidad al sancionar esta basándose en la Constitución que indica que el consumo de marihuana es ilegal y es imposible que se tenga un reglamento en el que haya todo tipo de faltas y una sanción para cada una de ellas. Es como si en el reglamento hubiesen faltas como romper una luna de la Universidad con una piedra, con un cuaderno (de casualidad) o con una pelota de tenis y que cada una tenga distinta sanción de acuerdo a su gravedad. En verdad los encargados del reglamento de la Universidad ahora tienen un arduo trabajo para detectar todas las faltas posibles y determinar que tipo de sanción ameritan, y lo tienen que hacer ya pues el Tribunal se lo ha pedido.

Carlos Honorio
20070514
Secc 603

Diego dijo...

Me parece que la universidad, si bien es cierto, cometió el error de no permiterle al alumno ejercer una defensa a su favor con la cual se busque enclarecer los hechos, sí la considero en todo su derecho de aplicar una sanción que considere adecuada para este tipo de faltas, ya que el hecho de tener un buen rendimiento academico o de estar a meses de terminar la carrera no son razones suficientes para permitirse una excepción a la norma.
Por otro lado, también considero equivocado por parte de la universidad el no detallar claramente cuales son las faltas que deben considerarse graves o leves en su Reglamento General de Estudios, ya que como claramente explicó el Tribunal Constitucional, éstos son necesarios con el fin evitar la arbitrariedad y disminuir la desproporcionalidad al momento de las sanciones.

Diego Giraldo
Sección 603

Maria Fernanda Lopez Arias dijo...

Considero que si bien es cierto como especifica la nota el reglamento de la universidad San Ignacio de Loyola no dice que el consumo de drogas no esta permitido dentro de la universidad es algo implícito ya que en nuestro país el consumo de estas no es legal.
La sanción aplicada a mi opinión tuvo que ser respetada ya que cada universidad es formador de los profesionales que se encuentren en el campo laboral en un futuro y éstos sonla imagen de la misma.
Con lo ocurrido, no solo hará que derrpente en un futuro la imagen de la universidad cambie sino tambien, que puedan ocurrir incidentes parecidos

Roxana Montoya Salas dijo...

Me parece que tanto la Universidad San Ignacio como el alumno tienen un grado de culpa distinto en este caso. El alumno tiene mucha mas responsabilidad, ya que tiene la suficiente edad como para darse cuenta de sus actos y de las consecuencias que estos puedan traerle y mucha mas si se encuentra por culminar su carrera universitaria. Por otro lado, la Universidad debio especificar sus normas y reglamentos, asi como tambien los grados de faltas de los alumnos y sus respectivos procesos de sancion.

Roxana Montoya Salas
Seccion: 603
20071659

Tatiana Zaldivar Laguna dijo...

Como comentario a esta nota, opino que la universidad deberia establecer un mejor reglamento y sanciones para cada tipo de infracciones dandolas a conocer a todos los alumnos de modo que conoscan las consecuencias de sus actos en la universidad. Como la Universidad no tenia establecido bien el reglamento en ese aspecto, el Tribunal Constitucional tuvo que tomar medidas en el caso.


Tatiana Zaldivar Laguna
Seccion 606

ANGELICA TORRES dijo...

La falta de claridad, especificación y sobre todo la ambigüedad en los reglamentos académicos y en cualquier otro tipo de reglamento presta a conductas muchas veces basadas en razonamientos prácticos que resultan excesivos y mal acertados. Si bien el alumno cometió una falta que fue el uso de drogas y teniendo en consideración que sucedió en el campus de una institución privada; las personas indicadas procedieron según un reglamento que regula las conductas dentro de dicha universidad, pero el problema reside en mi opinión en la falta de mecanismos más acertivos y eficientes para arreglar conflictos que se puedan presentar; he de suponer que llegaron a tal instancia ante la renuencia de la universidad para arreglar tal situación positivamente.

Nathalie Gambini dijo...

Bueno, es evidente la falta que se cometió en dicha institución; sin embargo, al no haber claridad en el reglamento, existe cabida a una apelación por parte del alumno, aún siendo totalmente clara que la acción de fumar marihuana es una falta grave. Llevándolo al plano laboral, es muy similar la situación planteada a las que se da día a día en un centro de trabajo; en estos casos, la falta de normatividad (RIT) puede favorecer injustamente a trabajadores en falta. Además, existen muchas burocracias y procedimientos a cumplir, que en algunos casos considero innecesarios, por ejemplo en casos de obvias faltas graves.

Nathalie Gambini
20070428
Sección: 603

Alexandra Lukac dijo...

Me parece que la Universidad San Ignacio de Loyola ha debido tener más cuidado a la hora de redactar su reglamento y definir cuáles son las faltas graves y las sanciones correspondientes.
El Tribunal Constitucional reincoporó al alumno por está razón.
Sin embargo, se debería sobreentender que consumir drogas en el Perú es ilegal y eso se debe cumplir en todo el territorio peruano considerandolo una falta grave.
Para que esto no vuelva a suceder, la Universidad debe especificar en su reglamento el tipo de falta y las sanciones correspondientes.
Alexandra Lukac
Sección: 603

Erick Nuñez Sifuentes dijo...

Me parece que la Universidad San Ignacio debio haber tenido un reglamento mas "claro" porque personalmente fumar marihuana en pleno centro educativo es una falta grave para mi ademas de que es ilegal hacerlo en cualquier lado. Para bien del chico va poder terminar su carrera pero su nombre ya esta manchado para siempre.
Todos sabemos que la droga no te dejar hacer actividades sean estudios, trabajos etc al 100%.

Erick Nuñez Sifuentes/ sec 606

Rossana Stoddart dijo...

En este caso, por más de que no existe al pie de la letra que puede ser considerado una falta grave fumar marihuana en una institución, el simple hecho de ir en contra de la ley es muestra suficiente para poder categorizarlo una falta grave. Hay que tener en cuenta que muchos de los casos cuando se redactan los reglamentos, no se van a tomar en cuenta todas las posibles situaciones en las cuales un alumno puede cometer faltas pero sí pensar en el criterio común.
Creo que cada persona tiene la libertad para poder elegir lo que hace y en éste caso el alumno ha decidido consumir drogas considerándolo normal como para hacerlo en la misma universidad. A pesar de ésto, se debe de tener en cuenta que vivimos en una sociedad que tiene leyes que hay que cumplirlas, sobretodo tratandose de un alumno que ya esta por acabar la carrera con lo que debe de tener perfectamente claro. Me parece que no deben de reincoporarlo tan fácilmente ya que en el momento que se gradue y tenga ese tipo de comportamientos en el trabajo va a hacer quedar mal a la institución de donde vino que en este caso es la Universidad San Ignacio de Loyola, por lo que deben de ver la manera de ayudarlo y hacerle entender que ese tipo de acciones no lo van a llevar a ningún lado.

Seccion: 606

Roberto Cuadros Navarro dijo...

En mi opinion:

El Tribunal Constitucional hizo lo que debia de hacer ,acatar lo que dice la Constitucion , sobre el Reglamento General de Estudios. Resolviendo la reincorporacion del alumno.
Por parte de la Universidad me parece un descuido tremendo no definir las faltas graves o leves. Es decir, tomarse el tiempo y verificar su reglamento para que no ocurran este tipo de incidentes, dejando con una mala imagen a la Universidad.

Por ultimo, el alumno asi este en 10mo ciclo o sea el primero de la facultad y halla reconocido la falta, no puede evadir la sancion. Mas aun si esta en el final de su carrera y tienen un rendimiento academico aceptable, el sabe lo que esta mal y lo que esta bien. Lo que se debe hacer en una Institicion Superior Educativa. Las reglas estan para cumplirlas y si se rompen siempre debe de haber una sancion. En esta oportunidad tuvo la suerte de ampararse en principio de taxatividad.

Roberto Cuadros
20070302
seccion: 603

paola torres villalba dijo...

En mi punto de vista, no estoy de acuerdo con el Tribunal Constitucional, ya que lo que hizo tal alumno es un acto ilegal por donde se lo mire, y más aún en una institución educativa. No ha debido de ser necesario especificar cuáles son y cuáles no son los actos "delictivos" que debería tomar en cuenta un estudiante para ser separado de alguna institución privada, por lo mismo que si se considera todos estos actos ilegales no cabría espacio para todos ellos puesto que es un número sin fin. Con "acto ilegal" nos referimos a cualquier acto que la Constitución lo señale como tal (hurtar, asesinar, etc) y se debe entender que si es un acto ilegal en el país, pues lo es asimismo, y con mayor fuerza, en cualquier institución. Cabe destacar que la universidad debió otorgar el derecho de defensa al alumno y no actuar desmedidamente hasta que éste derecho haya sido reconocido, pues ya se observaron las consecuencias.
20071913
Paola Torres V.

Anónimo dijo...

Luego de haber leido la noticia considero que existen dos puntos bastante importantes a tomar en cuenta. Primero, la Universidad San Ignacio de Loyola, como todas las universidades, tiene un reglamento interno y si en este no se especifica con claridad las sanciones a los tipos de faltas que puedan ocurrir entonces debe existir, segun mi punto de vista, mucha comunicación entre el alumno y las autoridades de la universidad para llegar a una especie de acuerdo, donde la sancion (porque debe existir, necesariamente, una sanción) quizas no sea tan drástica, sino algo más proporcional a la falta. Por otro lado se debe recalcar que la ilegalidad del consumo de este tipo de droga es conocida por todos los peruanos, entonces no es posible que por el simple hecho de que este alumno tenia buenas calificaciones y le faltaban sólo 11 semanas para terminar su carrera, se le permita este delito, tomar en cuenta esos aspectos para la decision del TC es incluso como decir tácitamente que si el alumno tuviera un mediocre record académico y estuviera en 2do ciclo, entoces expulsarlo de la universidad sí seria válido... En conclusión opino que quizás si estuviera en su posición me pareceria "injusto" que me expulsen, pero la realidad es que eso está prohibido y segun mi punto de vista es inaceptable que un organo de autoridad, como es el TC, defienda actos que son un pesimo ejemplo, que afectan al orden de la sociedad y que son ilegales.

Johanna Jarufe Misad

Felipe Valdez dijo...

pienso que lo que hizo el alumno es una falta grave, es obvio que consumir drogas dentro de una universidad debe sancionarse de alguna manera, pero no necesariamente con la expulsion del alumno, sobretodo si no estaba especificado en el reglamento que el consumo de drogas era sancionado con la expulsion. el alumno estaba apunto de acabar su carrera , y al parecer tenia un buen record academico. yo creo que si esta bien que lo reincorporen en la universidad para que pueda acabar su carrera.

20062895
Felipe Valdez Alonso
Seccion 606

Fabiola Vera dijo...

Yo opino que el consumo de dorgas no es un acto facil de controlar, requiere de un tratamiento para ser dejado de lado. Es por lo cual considero exagerado una separación total del alumno, una sancion debería haber sido suficiente.
Ademas, no se le dio tiempo al alumno de explicar lo ocurrido y manifestar sus razones por lo cometido.

Katlyn Pineda dijo...

En mi opinion, al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad San Ignacio de Loyola considera como falta grave y las sanciones a aplicar en caso de realizarse, el acusado tiene derecho a exigir su reintroduccion al campus universitario, para evitar este tipo de casos en el futuro launiversidad mencionada debere de establecer los parametros y las conductas aceptadas como faltas graves; asegurarse de darlas a conocer y talvez dialogar antes de tomar medidas que hagan malas referencias a la institucion.

Rosa Andrea Torres Moreno dijo...

Un elemento fundamental en toda clase de organizacion es el reglamento interno de trabajo, el cual establece el conjunto de normas que permite conocer las condiciones y relaciones a las que se sujetan el empleador y el trabajador. Ademas de normas, también tiene que establecer la gravedad de los limites conductuales y en esta noticia, esta claro que la Universidad San Ignacio de Loyola no lo hizo, por lo que no se puede definir que tan grave fue el acto de poseer un cigarrilo de marihuana en el campus. Al no definirlo, y no tener en cuenta las calificaciones y nivel de estudios del alumno, no hubo una consideración suficiente y menos aun si no estaba apoyada por el Reglamento Interno de la universidad, en consecuencia, no pueden haber tomado una medida tan drástica y haber violado el derecho a la educación del alumno.

Rosa Andrea Torres Moreno dijo...

Andrea Torres
Seccion 603

Henrry Franco dijo...

Pienso que la Universidad San Ignacio de Loyola tomo medidas correctas al separar al alumno, ya que hay conductas que deben ser castigadas con el mayor rigor del caso, para evitar problemas similares en un en el corto y largo plazo. Sin embargo, la universidad debió tener en cuenta que esta persona se encuentra cursando el último ciclo. Finalmente, el tribunal tomo la decisión correcta, aunque es contundente que cometió una falta.

Franco Rodriguez, henrry
Sec: 606

Anónimo dijo...

El TC es una entidad del poder del estado que se encarga de intervenir cuando los derechos constitucionales estan siendo negados. Asi como este alumno fue victima de un abuso de autoridad al ser expuldado `pero despues reintegrado a la universidad, los trabajadores tienen la facultad de hacer valer sus derechos incluso ante el mismo TC. No se niega aqui que el acto sea grave, pero es un llamado de atencion para las lagunas de los RIT para que prevean situaciones que puedan perjudicar a las empresas e incluso al trabajador. Una buena administracion normativa en las empresas hara que los asuntos laborales sean gestionados a través de mecanismos autonomos practicos y efectivos

stefany reyes rosas
20072032

Marina Costa Montani dijo...

Basándome en que las sanciones que se aplican a los estudiantes deben estar sujetas a lo que dice el reglamento de la Universidad San Ignacio de Loyola, este alumno estaba en todo su derecho de ir a reclamar, para que pueda seguir estudiando allí, al Tribunal constitucional, ya que estaban violando su derecho a la educación, considerando también que estaba en el último ciclo de la carrera. Además, el consumir drogas dentro de la universidad no estaba considerado en el reglamento, por lo que no deberían haberlo sancionado con la expulsión.

Ahora bien, si lo veo por el lado lógico, obviamente estoy de acuerdo con lo que hizo la universidad al expulsarlo, puesto que todos saben que está prohibido consumir drogas en este país, y no es necesario que este escrito en algún reglamento, además de dar una muy mala imagen a la universidad y mal ejemplo a sus compañeros: éstos sabrán que no tiene nada de malo consumirlas, ya que no se les dará ningún castigo.

Marina Costa Montani
seccion 603