Despido procedente para un consejero delegado por emplear ingeniería contable
www.expansion.com- 15 febrero 2011
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su doctrina y avala a una empresa que despidió disciplinariamente a un consejero delegado, aunque éste tenía su contrato laboral suspendido. La compañía se ahorra así un millón de euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cambia su doctrina y declara, por primera vez, procedente el despido disciplinario de un consejero delegado, por actos de ingeniería contable, aunque tuviera su contrato laboral suspendido.
Entiende que la procedencia del despido se justifica por la conducta “dolosa y voluntaria” del consejero delegado, que ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad para incrementar el EBIT y, como consecuencia, obtuvo además una ventaja patrimonial al recibir un bonus superior al que le correspondía.
La decisión del TSJM de considerar procedente el despido ahorra a la empresa un millón de euros entre el medio millón que supone la indemnización, más una cantidad superior a 400.000 por el periodo de preaviso. En paralelo, la empresa ha presentado una querella contra su exdirectivo por falsificación de contabilidad.
El caso presenta la particularidad de que ha conseguido modificar la doctrina del TSJM hasta la fecha. El Tribunal entiende que la procedencia del despido se justifica porque el consejero infringió la ley y los estatutos de la compañía y ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad. El fallo revoca la sentencia de instancia que había condenado a la empresa a abonar una indemnización.
Los hechos atañen a una compañía cuyo director general pasó a ser consejero delegado y su contrato laboral quedó suspendido. En su nuevo cargo, dependía del Consejo de Administración y era responsable de la dirección de los negocios de la firma con el fin de alcanzar los objetivos de la empresa “según lo previsto en la ley, en los estatutos sociales y en los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y la Junta General de socios”, como destaca la propia empresa en la carta de despido.
La citada decisión, prosigue la compañía en su misiva, está motivada por “los serios y flagrantes incumplimientos del contrato”. El propio consejero envío una carta de denuncia en la que indicaba varias irregularidades, ingeniería contable y gestión a partir del miedo o management by fear, que atribuía a otro directivo de la empresa.
Ante estas denuncias, la compañía abrió una investigación que constató que existía una enorme diferencia cuantitativa en EBIT real correspondiente al ejercicio anterior frente al que se registró en los estados financieros, y que está desviación sólo era fruto de una ingeniería contable, ilegal y contraria a las normas de la firma.
Las conclusiones del informe demostraron “una práctica ilegal muy grave” de la que el consejero delegado era el único responsable, “no sólo como director general y consejero delegado, sino también como presidente y consejero delegado de la empresa que se encarga de la contabilidad”. Además, destacó la compañía, “ninguno de los restantes miembros del Consejo de Administración eran responsables de la referida práctica porque ignoraban que estuviera llevándose a cabo”.
Y, más importante aún, prosigue la empresa, “usted era el último y máximo beneficiario de la actividad ilegal, puesto que tenía derecho a percibir una retribución variable o bonus que debía calcularse en función del EBIT logrado en ese ejercicio”.
Entre los daños, la firma destaca “pérdidas enormes” al no haber podido gestionar la desviación del EBIT sobre el presupuesto, haber pagado una cifra mayor del Impuesto sobre Sociedades por este motivo, y haber percibido el consejero un bonus superior al que le correspondía.
Por último, el TSJ concluye que cabe el despido procedente porque “el Estatuto de los Trabajadores recuerda que la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero no de otras responsabilidades, y si es posible el despido es estas circunstancias por competencia desleal, sería absurdo que no lo sea cuando el cese del consejero delegado tiene su origen en una conducta dolosa”.
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26 comentarios:
Para la extinción de un contrato es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. En el caso presentado la causa objetiva de dicha extinción esta relacionada con la conducta del trabajador, ya que este incumplió las normas, tanto de la institución como las legales, al presentar documentos adulterados acerca de la situación financiera de la empresa, cometiendo así un delito doloso para beneficio propio y perjudicando a la empresa, haciéndola incurrir en competencia desleal sin intención alguna, gastos extra y dañando la imagen y el prestigio de la misma.
No obstante, se le debe dar el plazo exigido por la ley (6 días) para que el consejero delegado tenga derecho a defenderse, a pesar de que todas las pruebas lo inculpen y exista evidencia física del delito cometido.
Además, la información falsa que fue presentada al empleador con la intención de causarle perjuicio y obtener una ventaja a costas de esto; se considera como un acto grave de indisciplina y faltamiento de palabra escrita en agravio del empleador, y de sus subordinados a los que el consejero les pidió cometer un delito sin el consentimiento de estos, ya que desconocían la situación.
Por ultimo el daño ya esta causado y solo le queda a la empresa afrontar los gastos que la mala práctica de este trabajador originó.
Me parece justa la causa del despido del delegado, ya que la empresa pudo comprobar las faltas que cometió, adulterando, modificando cifras para de esta manera poder obtener bonos extra.Todo esto muestra una falta de valores y ética profesional.EL tribunal superior de justicia señala que la empresa no deberá asumir los gastos de liquidación al trabajador, por encontrarse en un periodo de suspensión del contrato y ademas de haber cometido en este periodo actos que perjudiquen a la imagen de la empresa, lo cual a mi parecer es justo, ya que la empresa posiblemente deberá afrontar procesos legales al haber cometido fraude en la cifras(el EBIT )
Fernando Acosta Gamboa sec 602
En este artículo se puede ver una causa gravísima por la cual se le puede extinguir un contrato de trabajo a un empleado;aquí el Consejero Delegado está haciendo una mala practica laboral , ya que está robando dinero a la empresa manipulando de mala manera , y para su beneficio , las cuentas de la empresa y además esta presentando documento falsificados para que no salga sus malos manejos en la compañia. Por lo tanto la empresa tiene todo el derecho de botarlo al trabajador sin darle ningun beneficio ni indemnización.
No obstante ,el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la empresa , está cometiendo un error al despedir al trabjador sin que le den una carta de preaviso , en la cual él podra defenderse de las acusaciones durante seis días. Ya pasando seis días la empresa ya puede botarlo con ganas .
En mi opinion la empresa como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se a apresurado en botarlo , asi el señor haya robado lo que haya robado , siempre tienen que darle los 6 dias para que se defienda.Esto puede causarle a ala empresa más adelante problemas.
En mi opinión, para que la extinsión de un contrato sea procedente debe de contener una causa justa, por lo antes mencionado en el artículo, el encargado incurrió en una falta grave al presentar estados financieros que no corresponden a la realidad de la empresa, del mismo modo como producto de esa falta, se llegó a la conclusión de que el único beneficiado era el empleado. Por lo antes expuesto la medida tomada por el TSJ es, a mi parecer, el adecuado; sin embargo, debemos señalar que la empresa debe de dar un plazo para que el empleado de a conocer su descargo de manera tal, que cuando se prensenten ante el juez, no tome como punto de partida a su favor el hecho de que no se le otorgó el beneficio de defensa.
HANS ZUÑIGA T.
El empleador haciendo uso del poder de dirección que tiene esta en justa razón de despedir y extinguir el contrato de trabajo del empleado motivada por las irregularidades en su gestión e ingeniería contable.
Ademas de ello, como consejero en pleno conocimiento del reglamento de la empresa y leyes de su país, ordeno alterar los resultados financieros de la sociedad.
Pienso que por el alto cargo que tiene, director general y consejero delegado, esta dando una imagen nefasta de la empresa y a sus propios trabajadores, creo que afectara al corto plazo ya que habrá suspicacia y desconfianza en las próximas acciones que tome el nuevo Consejo de Administracion. El TSJ actuo de forma adecuada al afirmar que el despido procede porque se esta compitiendo deslealmente.
Creo que la empresa debio darle la oportunidad del derecho de defensa por 6 dias aunque el despido ya se haya decidido y mas adelante entablarle una demanda por delito doloso en contra de la institución.
Gonzalo Ramos
Sec 602
La aceptación al despido se da por el correcto uso del proceso de despido: se busca una causa objetiva y que reúne las características de ser una falta grave ya que quebranta la buena fe otorgada por el empleador y esto se refleja al no cumplir con las pautas acordadas en el Contrato de Trabajo, y el acto quebranta las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo; es por este motivo que el TSJM apoya a la empresa.
Es más, por la gravedad del caso, se observa que afecta al estado en la recaudación de impuestos, puede que en poco tiempo comience un proceso legal en contra del trabajador en falta.
Así también se puede inferir de la lectura que la empresa ha tenido otros puntos de buena práctica con respecto a la extinción de contratos; de seguro, la empresa se ha tomado el tiempo necesario para investigar el caso y ha procedido de manera adecuada con la carta de preaviso y con el tiempo reglamentario que da plazo a la defensa del trabajador; así también, se debería ver al personal involucrado en este caso ya que puede que esta mala práctica profesional sea realizada por más de un trabajador.
NOMBRE: Oscar Montenegro Pajares
SECCIÓN: 602
En mi opinión, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) actuó de acuerdo a ley, y declaró procedente el despido de el trabajador aunque éste tuviera su contrato laboral suspendido, porque se trataba de una manipulación por parte del trabajador de la ingeniería contable de la empresa, modificando y fraguando sus estados financieros con el objetivo de incrementar su bono anual. En este caso el despido se justifica porque el trabajador actuó de forma premeditada y en desmedro de la propia empresa para la cual laboraba.
De otro lado llama mi atención que solo él hubiese sido castigado, cuando normalmente para temas de fraudes financieros se encuentran varias personas coludidas para llevarla a cabo. De repente es un tema de que en la investigación que se hizo no se analizaron todas las variables del problema y se dejaron varios cabos sueltos.
Katherine Hidalgo Ruiz
Sección 602
EN mi opinión este es un caso muy usual en el Peru, las cuentas tienden a ser manipuladas a favor de las empresas o de los empleados que tienen acceso a ciertas cuentas. El TSJM respondió de acuerdo a Ley, este es un caso de falta grave pues el empleador fue contratado para una serie de funciones y esta sujeto a normas que deben figurar en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) donde la alteración de cuentas, es decir hurto doloso (con intención) genera es considerada falta grave. En este caso no solo la empresa es afectada, sino también el estado por lo que seguramente el rumbo de las investigaciones al identificar a los responsables se encargara de realizar los procesos legales correspondientes.
En este caso la empresa cumple con el derecho de defensa del empleado, para evitar una futura reposición del mismo. Finalmente opino que las investigaciones deben ser analizada cuidadosamente para evitar sanciones injustas ya que es usual ver la presión ejercida sobre los respondables del area contable para reducir los impuestos, sin embargo al parecer este no es el caso pues el principal responsable y beneficiario al parecer era el empleado implicado.
Stephanie Rojas Diestra
Cod. 20071819
Es una causa justa el despido del trabajador (teniendo en cuenta que tenía un contrato laboral suspendido), puesto que había alterado los resultados financieros con la finalidad de satisfacer su propio beneficio manifestando una conducta dolosa y voluntaria, lo cual es considerado como una falta sumamente grave, infringiendo la ley y las normas de la empresa.
La empresa cumplió con el principio de inmediatez, puesto que abrió una investigación ante las denuncias de la enorme diferencia cuantitativa en el ebit real; luego al conocer al responsable, procedió al despido justificado.
De acuerdo con al procedimiento del despido el trabajador debió tener 6 días para presentar descargos, muy aparte si el despido fue justo o no.
FRANK ALVAREZ ESPINOZA –SECCION: 602
El despido fue procedente dado que el consejero delegado cometió una falta grave, al incumplir las obligaciones de trabajo. El consejero delegado alteró los resultados contables para su beneficio personal, incumpliendo su contrato y no haciendose responsable de la dirección de los negocios de la firma de una forma honesta.
El tribunal entiende que tal acción fue dolosa y que el consejero delegado infringió la ley y los estatutos de la compañía pasando por alto el reglamento interno de trabajo. En la investigación se encontró que ninguno de los otros miembros del Consejo de administración era responsable, aunque me parece improbable que ninguno tuviera conocimiento de las acciones del consejero por formar parte del mismo grupo de personas.
A mi parecer el Tribunal Superior ha actuado de manera correcta porque los hechos señalan además que este cambio en los registros contables originó perdidas a la empresa por pagar un impuesto mayor y un bono que no merecia el empleado.
Karen Agreda
602
El despido me parece procedente totalmente debido a la falta grave e ilegal que estaba cometiendo el trabajador al tener una conducta de incumplir las normas o aprovecharse de ellas a su beneficio al alterar la contabilidad financiera de la firma. También que su contrato se encontraba suspendido, de tal manera que seria una suspensión perfecta por una acción indisciplinaría o fuerza mayor por una decisión del empleador, a pesar que el trabajador trato de hacer parecer su suspensión un acto hostil pero ante los hechos de su manipulación no le quedaba nada mas que decir o hacer.
Ademas cabe mencionar que el trabajador tubo un tiempo para justificar sus acciones al mencionar que la firma se ahorro unos 400.000 euros por el pre aviso que se le dio o su derecho de defensa y es difícil que por su cargo nadie mas notara sus acciones.
Gianfranco Fontana Portella
Sección 602
Creo que era lo lógico que este trabajador haya sido despedido a pesar de que su contrato se encontraba en suspensión. Según el artículo, el despido fue aceptado debido a que el trabajador mostró una conducta dolosa y voluntaria lo cual significa, efectivamente, una causal de la extinción del contrato de trabajo, de acuerdo a lo visto en clase. También en la carta enviada se explica que el motivo es el incumplimiento del contrato de trabajo, para el caso, irregularidades en la ingeniería contable, que posteriormente se detalla que el actor sería el único beneficiado gracias al porcentaje del impuesto que le corresponde. Este acto representa, claramente un acto ilegal, de manera que considero correcto el despido de esta persona.
Eduardo Egusquiza Reyes
20080342
Sec 602
Antes que se opte a un despido, se debe primero dar la opción al agravado de defenderse, dirigiendo una carta de preaviso, el cual al recibirla tiene un plazo de 6 días para presentar sus justificaciones al caso si es que las hubiese y a su vez en la empresa agraviada se realizaran las investigaciones pertinentes para ver si tras de esta persona que infringíos e encuentran otros ; al parecer en este caso se dio con el responsable y se tomo la medida pertinente en el plazo adecuado; de ser así en el articulo mostrado se da el despido lo cual a mi opinión es justa, porque esta persona está incumpliendo con una serie de normas que atentan contra la empresa, a través de la cual este buscaba beneficios, perjudicando a la organización en la que laboraba.
Marden Paolo Rodríguez Trigoso.
Seccion:602
Podemos ver que la resolución del tribunal constitucional obecedió a una acción dolosa por parte del consejero hacia la empresa donde venía laborando. Es necesario que la empresa previó al despido haya dado la oportunidad al colaborador de defenderse, donde podrá hacer su descargo y posible responsabilidad, con esta medida la empresa se esta protegiendo y siguiendo el proceso segun ley.
En el caso presentado se comprobó la participación del consejeró en el fraude, comprobando que este actuó de manera intencionada para su propio beneficio patrimonial, perjudicando económicamente a la empresa.
Esta acción es causa justa de despido, que la empresa puede ejecutar.
LESLIA MATHEUS VASQUEZ
20091681
secc: 602
En este caso el trabajador realizó actos que van contra las leyes y en contra de las normas de la institución en la que laboraba. Estos actos son injustificables, sobre todo si es que actuó en beneficio propio, al alterar las cifras para beneficiarse económicamente (lo que ocasionó un perjuicio para la empresa). Opino que estuvo bien que el trabajador haya sido despedido ya que este tipo de accionar no se debe permitir en ninguna institución, éstos no son errores casuales sino son delitos cometidos con dolo para tener un beneficio propio.
Creo que el Tribunal de Justicia sorprendió al tener un accionar fuera de lo común en su resolución, pero esto ha sido para sancionar a una persona que ha procedido mal infringiendo las leyes.
A pesar de ello, no se menciona ninguna carta de defensa por parte del trabajador, esto podría ser porque él ni siquiera pensó en defenderse o porque tal vez la empresa no le dio el tiempo necesario que tiene cualquir trabajador para justificar su accionar. Tendria que aclararse este tema para poder llegar a una conclusión certera.
Priscila Vásquez Pita
Secc: 602
Me parece que es correcto que despidan al consejero director por manipulación de los estados financieros para una obtención de su propio beneficio dado que cometió una falta grave pero como su contrato se encontraba suspendido ellos debieron hacer que regrese a sus funciones y ahí recién aplicar un despido por falta grave dado que este fallo del tribunal ahora sentaría un precedente y haría que otras empresas también puedan despedir al personal cuando estos se encuentran en situación de contrato suspendido en este caso puede ahorrar a una empresa millones pero las leyes no son para personas en particular sino en general!! Además se podría ahora despedir personal cuando estos estén de vacaciones o contratos suspendidos por otras causas que no necesariamente sean malas.
Me parece acertada la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y aunque en un primer instante pidió a la empresa a abonar una indemnización al trabajador , se ratificó.
Era evidente la falta grave del trabajador al alterar los resultados financieros de la sociedad para incrementar el EBIT y, como consecuencia, obtener un beneficio propio , quebrantando así la buena fe laboral, y ademas trayendo perjuicios económicos a la empresa . Cabe resaltar que el trabajador tiene hasta 6 días para presentar sus descargos, pero debido a las evidencias es evidente su despido
Nelson Quispe Sec : 602
En el caso de la manipulación de los estados financieros, el consejero es el culpable de la situación; pero de igual forma, la empresa es culpable por la entregarle el puesto de confianza a una persona deshonesta, es decir , se malogrado la imagen de la empresa. Esta persona fue despedido debido a que cometió una falta grave de indisciplina, que en un momento la empresa acordó, en el contrato de trabajo, que se debería actuar de manera legal ante los estados financieros.
Por último, la persona no debería tener derechos antes el despido, debido a que actuó de manera imprudente, es por eso que se le despide y no se le paga ninguna remuneración.
Mark Batti
En este caso hay ciertos factores que permiten que este despido proceda. Mediante esta ingeniería contable que buscaba alterar el EBIT de la empresa, el beneficio que recibía el trabajador era notable. Probablemente esta fue la principal causa para determinar que este fue un delito doloso. Otro acto que fue ilícito y con falta de ética laboral fue el hacer que sus subordinados fueran participes de esta actividad o de forma coercitiva o evitando que tuvieran conocimiento de que están realizando una práctica de maquillaje contable. En este caso la empresa lo despide no solo que los costos que tendrá que asumir por el acto del trabajador sino también porque su figura corporativa se ha visto perjudicada ante el estado, el cual no le quitara la mirada, y el público, el cual podría percibir una mala imagen de la empresa en general.
Diego Garrido
sec 602
20080428
Como en el presente curso se ha enseñado, es totalmente necesario la existencia de por lo menos una causa objetiva dentro de tantas o de alguna falta grave para justificar el despido de algún empleado. En este caso el de delito doloso como el TSJM así lo declara. De lo contario, la empresa tendría que proceder a una indemización o a la reposición del empleado, mas al proceder la denuncia, la empresa se ahorró más de un millón de euros.
Por otro lado, es muy aplicable toda la teoría del curso en cuanto al procedimiento en un despido. La empresa justifica sus razones de despido, otorgándole a la vez al empleado el derecho de defensa para justificar las faltas. Además, de realizar las investigaciones correspondientes con respecto a la falta cometida.
Por último, estoy de acuerdo con el despido de este empleado por obvias razones como la alteración de los resultados financieros que en el fondo no es más que hurto; pero si bien fue despedido, no creo que fuera el único responsable porque cabe una gran posibilidad la existencia de otros cómplices en actos como este que no se tratan de una sola persona.
María Au Liu
20090079
Según la información dada en el articulo, este empleado era un trabajador de confianza que cometió una falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo, especificamente el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Esta falta grave puede ser motivo de despido,por lo que es válida la decisión tomada por la empresa y el TSJM le dió la ratificó.
En mi opinión, la empresa pudo haberle enviado una carta de pre-aviso por su falta y realizar una denuncia penal; de esta manera ,si el trabajador hubiese denunciado a la empresa por despido arbitrario, este no procederia por cometer un delito doloso lo que justificaria totalmente su despido, sin opción a indemnización.
YOLANDA RECOBA
RELACIONES LABORALES
SECCIÓN:602
En mi opinión y con lo conversado en el curso me parece justa
el despido del consejero delegado, aunque este se encontraba en una suspensión del contrato de trabajo esto es el cese temporal de prestar el servicio y del empleador de pagar remuneración, pero sin que desaparezca el vinculo
laboral. El despido tiene lugar debido a que hay una falta grave, en una conducta "dolosa y voluntaria" por parte del consejero delegado, en la cual ordenó alterar los resultados financieros para incrementar el EBIT, y además obtener una ventaja patrimonial al adquirir un bonus superior. A pesar de la claridad, y
las pruebas sobre la culpabilidad de este, la empresa deberia darle el plazo exigido por la ley correspondiente a 6 días, para que este se defienda.
Renzo Castillo
20070216
Sec. 202
Como podemos apreciar en la noticia, el trabajador, antes de ser consejero delegado, tenia un contrato entre él y la empresa, ya que como el mismo caso indica tenia los elementos de remuneración, personal y subordinación; con lo cual en este escenario y por lo hechos manifestados en el caso, procede un despido por falta grave contemplando las faltas graves en el mismo contrato o en el RIT que el trabaqjador se somete al cumplir al firmar el contrato.
En el escenario del caso, el trabajador tenia una suspensión del contrato ya que paso a ser consejero delegado, por lo que 2 de los 3 elementos del contrato estaban suspendidos.
Con estos hechos no procedia un despido ya que la suspensión de contrato lo impedía. Es por ello que el TJSM fallo a favor de proceder con el despido del trabajador por falta grave (anteracion de información contable) aún cuando este tenia su contrato de trabajo suspendido.
Me parece justa y correcta el despido del delegado ya que modifico las relaciones financiera de la empresa solo para obtener beneficios y eso esta mal porque da una mala imagen a la empresa y no esta cumpliendo con las normas de la empresa.
Creo que el tribunal de Justicia De madrid actuo de la manera correcta ya que al modificar los registros la empresa va tener perdidas y esto de otro lado va hacer que la empresa desconfie de las personas q estan a cargo de llevar el sistema contable ya que estas tienen q ser honradas y trabajar legalmente para ellos.
Manuel Guzman / sec 604
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