LA EMPRESA PUEDE LEER "CHATS" PRIVADOS DE SUS EMPLEADOS
Fuente: www.expansion.com- 29/01/2013
El Tribunal Constitucional Español sigue perfilando su doctrina sobre el acceso por parte del empresario a información privada derivada del uso de computadoras de la empresa por parte de sus empleados.
En una sentencia conocida ayer, la Sala concluye que no va contra el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones acceder a conversaciones de chat entre empleados si éstas se produjeron en un ordenador de uso común en el que, además, estaba prohibido instalar programas de mensajería instantánea.
El fallo, con fecha de 17 de diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuenta, sin embargo, con un voto particular que disiente del criterio general.
Se trata del caso de una empresa que, según el recurso planteado por una empleada, habría vulnerado los derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones por acceder a los ficheros informáticos en que quedaban registradas las conversaciones mantenidas entre ella y otra trabajadora a través de un programa tipo messenger, instalado por ellas mismas en un ordenador de uso común y sin clave de acceso.
¿Secreto o no?
El debate se centra en si tales conversaciones, de carácter íntimo y en las que se criticaba a miembros de la empresa y clientes, deben estar protegidas o no por el secreto de las comunicaciones, teniendo en cuenta que, además, el uso e instalación de este tipo de programas no estaba permitido.
La recurrente considera que no concurrían las exigencias de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para salvaguardar el interés empresarial de vigilar y controlar la actividad laboral. Al contrario, el Ministerio Fiscal asegura que no debe concederse el amparo, dado que la demandante y la otra trabajadora fueron las que, por decisión propia, posibilitaron las conversaciones, cuyo contenido no fue objeto de publicidad por la empresa, y pudieron leerse por cualquier otro usuario del computador. En definitiva, la lectura por parte de sus superiores jerárquicos no comportaría "lesión de su derecho a la intimidad".
Para el Tribunal Constitucional Español, el uso común del computador "permite afirmar su incompatibilidad con los usos personales y reconocer que, en este caso, la pretensión de secreto carece de cobertura constitucional, al faltar las condiciones necesarias para su preservación".
Voto particular
Sin embargo, para el firmante del voto particular, el magistrado Valdés Dal-Ré, al que se adhiere la magistrada Adua Batarrita, la prohibición expresa de instalar programas en el computador de uso común no excluye toda expectativa de confidencialidad. Es más, parece desprenderse de la sentencia que sin permiso expreso no se puede garantizar la confidencialidad, algo que resulta contrario al criterio de ambos magistrados.
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29 comentarios:
Estimado Profesor:
Estoy de acuerdo con el magistrado Valdés,el hecho de instalar un programa de mensajeria instantanea en las computadoras computadora del ambiente de trabajo, siendo esta acción prohibida por el empleado, no excluye del derecho de intimidad que tiene cada persona.
un error no puede desenbocar en otro error, salvo que se haga explicito que el sistema de mensajería instantanea es solo para uso laboral y el usurio permita que se revisen las conversacioes que este mantenga durante su horario de trabajo, prdria estar permitido que el empleador revise algunas conversaciones y se obvie su derecho a la intimidad.
Para concluir, no me parece justo que se restrinja la libertad de expresión de las personas con despidos o sanciones que terminan siendo un abuso contra los derechos.
Stefano Monteverde V.
Sec. 602
Profe.
Según el que caso me parece que . Por un lado el empleador sabiendo que el empleado siendo trabajador de la empresa y cumpliendo con el elemento de la Subordinación debe de ser sancionado o amonestada a la hora de haber instalado un programa de mensajería instantánea prohibido implícita o explícitamente por la empresa según su reglamento interno de trabajo.
Por otro lado el trabajador no tendría porqué tener información privada dentro de su computadora del trabajo ya que en teoría debería tener solamente contenidos de trabajo a los cuales la empresa no tendría porque no acceder.
En conclusión pienso que esto es bueno ya que tienes un mayor control y en este caso se pudo detectar que habían dos personas no contestas con su ambiente laboral criticaban a los miembros de la empresa y clientes. Así también se puede conocer mejor a la persona y quedarse solamente con un equipo de trabajo eficiente y que permita un ambiente laboral armónico ; el cual , al fin y al cabo no solo le traerá beneficios al empleado sino también al empleador.
Estimado Profesor Salcedo,
Bajo el principio de que aquel que no cumple sus deberes pierde sus derechos, estoy totalmente de acuerdo con que la instalación de programas no autorizados anule el derecho a la intimidad de cualquier trabajador empresarial. Ellos ya son adultos y deben asumir las consecuencias de dejar rastros de su vida privada en las herramientas que su trabajo les proporciona.
En otras palabras, no existe la privacidad en las computadoras del trabajo por norma laboral. De esa manera cualquier cosa que los empleados pongan ya sería problema de ellos si sale a la luz.
Finalmente, en este caso me parece más un capricho del trabajador que una queja justa. Generalmente es la empresa la que abusa del mismo pero este caso ha sido opuesto. Sin embargo, habría que ver qué es lo que opina la Norma SA 8000 sobre este tema porque yo me basaría en ella a la hora de tener una empresa y revisar o no la privacidad de los trabajadores.
Fernando Fanola
Sección 502
Teóricamente, los elementos esenciales son prestación personal, remuneración y subordinación. Entre ellas lo más importante es la subordinación. En este caso, observa que la subordinación no solamente presenta con respecto el horario de entrada y salida de los trabajadores, además, podemos decir los trabajadores están subordinando cuando los trabajadores reciben órdenes de sus empleadores.
En este mensaje de blog, estoy acuerdo la opinión de Sr. el magistrado Valdés Dal-Ré. Ya que en sus horarios de trabajo, los trabajadores deberían recibir los órdenes de la empresa para realizar las actividades. No deberían realizar sus propios actividades que no hay relación con sus trabajos.
Por otro lado, aunque el Estado genera las Leyes para proteger los trabajadores, mientras que los trabajadores firman sus contratos deberían respecto los elementos esenciales del contrato laboral. En otra palabra, los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por trabajador como persona natural. Asimismo, los trabajadores tienen derecho que reciben una remuneración correspondiente sus trabajos. Por último, los trabajadores reciben una subordinación de la empresa.
La lectura habla acerca de un fallo que se dio en la corte respecto al debate que existe de que si se deberia considerar que el derecho de los empleados a la intimidad personal estan siendo vulnerados ya que las empresas tienen la capacidad de leer los chats y conversaciones personales que utilizan los trabajadores para comunicarse dentro de la misma.
En relacion con el curso creo que lo primero en tomar en cuenta es que estos empleados estan laborando en la empresa porque tienen un contrato en el que está presente la subordinacion, y esta consta entre otras cosas en la capacidad del empleador para fiscalizar y controlar las actividades que realizan los empleados dentro de sus horas de trabajo. Si bien la comunicacion en los chats puede ser de caracter informal y no estar relacionada con el desempeño de la labor de los trabajadores, es por esta misma razon que los mismos no deberian usar el material de la empresa para otros usos como el de hablar temas privados y otros no relacionados con su trabajo. Además, como se menciona en el artículo, estos historiales de conversaciones estaban a la mano de cualquier empleado que ingresara a ese computador, es por esta razon que concuerdo con la sentencia dada por la sala y que efectivamente no hubo una violacion del derecho a la privacidad y que corre por riesgo del trabajador utilizar un medio que es de uso publico para dar informacion acerca de temas privados no relacionados al ambiente laboral
Carlos Muñoz
Sec 602
Estoy de acuerdo con la sentencia del magistrado Valdez porque uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo dice todo empleado debe ser subordinado ante su empleador y seguir las normas y reglas de la empresa.
En este caso las empleadas usaron material de la empresa, que no debe ser usadas de manera personal por haber instalado un programa de mensajería que está prohibido dentro de la empresa y el empleador no está cometiendo ninguna violación a los derechos de las empleadas porque los correos que se mandaban podían tener acceso cualquier empleado de la empresa y poder comentarlos.
Alumno:
José luís Rodríguez G.
SEC. 603
La empresa proporciona acceso a computadoras, internet, correo electrónico, y demás sistemas electrónicos y de telecomunicaciones con el propósito de permitir desempeñar sus funciones laborales. No se debe autorizar ningún otro uso, salvo que se trate de un uso razonable y ocasional. Además, en la empresa no está permitido el uso e instalación de este tipo de programas no solo porque lleva a la distracción de los empleados sino que disminuye su eficiencia laboral. Sin embargo, estoy de acuerdo con el magistrado Valdés ya que la empresa no puede violar el derecho al secreto de las comunicaciones sin el consentimiento de las trabajadoras o sin autorización judicial. Pero como era de uso común, el empleador las conversaciones no pueden incluirse como conceptos de vida privada ya que el programa es un uso indebido dentro de la empresa.
Ana Paula De Los Ríos Matta
seción 603
Este artículo me parece muy claro, en mi opinión genera mucho menos margen de ambigüedad o polémica que el anterior. Pues si bien creo que no es muy ético ni esperable de una gran empresa espiar las conversaciones personales de sus empleados, creo que si estos mismos empleados decidieron no solo romper las reglas en cuanto a la instalación de dicho programa sino también darse el lujo de conversar libremente durante la jornadas de trabajo (hayan revelado información privada, criticado a la empresa o simplemente compartido anécdotas de algún viaje familiar) deben atenerse a este tipo de consecuencias, pues los dueños o gerentes tienen todo el derecho del mundo de revisar íntegramente lo que se haga en las computadoras de la empresa, por seguridad propia o porque simplemente les complace hacerlo.
Ahora, si yo fuera gerente o dueño de una empresa y me expongo a un caso así, mi última reacción o medida sería la tomada por esta empresa. Pues una medida así no solo genera polémica fuera de la empresa, sino que trae consigo un clima laboral sumamente, y aunque no especifiquen cual fue la medida tomada, si dan a entender que le informaron a las empleadas infractoras que la empresa había revisado sus cuentas. La medida que tomaron fue parecida a cortar una extremidad envenenada, sin saber si había una cura para el veneno ni si es que este veneno se había extendido antes por todo el cuerpo.
Para mí el primer paso a tomar hubiera sido hacerle un seguimiento a las empleadas involucradas en el conflicto, involucrar a personal de confianza con el trabajo de dichas empleadas con el propósito de descubrir cuál es la causa de la incomodidad de las trabajadoras, pues si dos trabajadoras coinciden en alguna molestia con respecto a la empresa puede que hayan más trabajadores quejándose y sintiéndose incomodos por lo mismo. Luego; una vez hallado el problema, desarrollaría un plan para solucionarlo y lo pondría en práctica inmediatamente, buscando controlar el “veneno” y lograr que este no se siga expandiendo por la empresa, aplicando posteriormente la cura o solución a la que se haya llegado. Luego, le haría saber a las empleadas que la empresa ha detectado y eliminado de sus computadoras programas que escapan de los necesarios para el trabajo diario de ambas empleadas, pidiéndoles que no reiteren esta falta pues no quieren tener que llegar a bloquear el uso de ciertos programas pues eso iría contra la libertad que se le quiere dar a los empleados y no se ve como una buena solución. Con esto se habría detectado el problema y las empleadas infractoras se darían cuenta de que la empresa ha podido espiar lo que ellas hacían, y es muy probable que piensen que la empresa confió en ellas y no lo hizo, y de pensar lo contrario no habría como demostrarlo pues ni su supervisor ni el gerente se lo dijeron.
En un caso así decirle al trabajador que ha sido espiado es la peor forma de actuar, pues le das un poder ante otros empleados que aunque la ley no le otorgue, sus colegas reconocen. Además de incrementar el daño causado por los problemas anteriores, generar conflictos internos nuevos y hacer que estos se propaguen a mayor velocidad dentro de la empresa. Aunque la ley los haya apoyado, más es lo que la empresa perdió que lo que gano.
Cabe aclarar que aunque yo en el lugar de los gerentes hubiera actuado así ante ese problema, nunca hubiera llegado al mismo pues si bien en este caso espiar al empleado es legal, no me parece legítimo y va contra lo que yo concibo de lo que debe ser una relación sana entre empleado/empleador, además de ir contra mis principios morales y éticos con respecto al liderazgo y los límites que pueden existir.
Estimado Profesor Salcedo,
En referencia al caso sobre si la empresa en la cual una persona se encuentra trabajando tiene el derecho ó puede leer las conversaciones que mantiene con otras áreas o amigos dentro del centro laboral me parece que se estaría violando el derecho a la libertad de expresión o comunicación ya sea interna o externa con remotos de la misma empresa. Ya que nadie puede apropiarse, usurpar y mucho menos apoderarse de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general desde el momento que uno forma parte de una empresa tiene que ser consciente de lo que hace con pleno uso de los sentidos y facultades y sentirse identificado con la compañía para no hablar mal ó chismosear sobre un trabajador ó la empresa en sí para evitar todo tipo de malentendido o sanción sobre lo que uno puede digitar en una computadora de uso común.
Si la empresa tiene como estatuto y se indicara en alguna parte el sancionar al personal si se encuentra entablando una conversación negativa,morbosa ó engañosa por medio de un “chat”ó “messenger interno”; digamos que ahí uno como persona inteligente toma sus precauciones y evitaría hablar demás para no caer en el: “si revisan mi conversación me fregué”. Ya que no nos cuesta nada el poder entablar la misma conversación que se iva a tener por medio del chat pero mejor en persona en un break de trabajo o en una reunión de compartir.
Opino que la empresa debería saber a quienes contrata como personas dignas de valores y principios y confiar en su equipo para no tener la curiosidad o sentido de espionaje para leer las conversaciones con los demás. Sin embargo, sobre lo que se recalca en el 4º párrafo, ningún trabajador debe tener acceso a los ficheros informáticos en que quedan registradas las conversaciones (si la empresa lo tuviera).
Pienso que realmente sí se estaría cometiendo una falta por parte del trabajador si es que el trabajador mismo instala un programa de mensajería instantánea para poder comunicarse con amigos que forman y no forman parte del entorno laboral habiendole recalcado primero, que no está permitido y segundo por que no es el momento ni ambiente adecuado para comunicarse por chats con amistades.
Si existiera algún tipo de inconveniente, a mi parecer, el tipo de herramienta que se debería optar es por el mecanismo autónomo ya que se estarían solucionando los problemas de manera directa digamos que de persona a persona.
Finalmente, sobre el voto particular que el magistrado Valdés hace mención me parece que tiene razón el hecho que de antemano prohibir la instalación de programas no significa que nadie puede o va revisar las conversaciones, por lo tanto no hay manera de que se garantice la confidencialidad.
Sección 603
Estimado Profesor Salcedo:
Con respecto al artículo sobre el fallo del Tribunal Constitucional Español con respecto al recurso presentado por la trabajadora, estoy de acuerdo debido a que la empresa no falto a ningún derecho del trabajador ya que estaba establecido que el uso e instalación de este tipo de programas no estaba permitida. A pesar de esto las trabajadoras instalaron el programa violando las normas de la empresa, al estar subordinada esta debe cumplir con las disipaciones de empresa.
En el vínculo laboral existente entre trabajador y empleado existen elementos esénciales del contrato de trabajo, el elemento primordial es la subordinación la cual le proporciona facultades al empleador; normativa por lo que estaba establecido como prohibido el uso de esos tipos de programas, además la disciplinaria por lo que el empleador esta tomo las decisiones que le proporcionaran mejores beneficios para la empresa.
Con respecto a la pregunta de si las conversaciones debieron ser secretas o no, creo esta muy claro al referir el hecho que las conversaciones estaban en computadoras de uso común y además sin clave, mucho mas allá del hecho que si tuvieran clave o no, no cambia el hecho que la empresa esta en la facultad revisar las conversaciones para ver si es que existía un filtro de información.
Por ultimo con respecto al punto de vista de los magistrados no estaría de acuerdo con su opinión debido a que pienso que lamentablemente para poder garantizar la confidencialidad, una norma debe estar establecida expresamente, por lo mismo que existe espionaje corporativo, mas allá de este caso en particular que se tratara de criticas a miembros de la empresa y clientes.
Joey Mori V.
Seccion: 602
En relación a este artículo, si me encuentro de acuerdo con que la empresa tenga el derecho de acceder a cualquier información que se encuentre en las computadoras utilizadas por todo el personal porque de esta forma va poder verificar que estas estén siendo utilizadas netamente para las cosas que sean requeridas por la empresa.
A su vez, también creo que las reglas impuestas por el empleador deberían ser cumplidas, esto quiere decir que si no se pueden instalar programas ajenos a los de la empresa el empleado no debería pasar por encima de esta regla porque ya está incurriendo en una falta y por lo tanto deberían atenerse a las consecuencias.
El surgimiento de este problema en la empresa está relacionado con el ambiente o clima laboral que se tenga, este debe ser tratado de forma especial porque es el lugar en el que se desarrolla en el empleado y si no tiene la confianza y satisfacción necesaria con el empleador llega a ser un problema. Por lo tanto la empresa debe tener una retroalimentación constante con sus trabajadores ver cuáles son sus dudas o que es lo que necesitan para convivir en armonía y que no surjan situaciones empresariales negativas en un futuro.
Maria del Pilar Alvizuri
SECCION: 602
La relación que tiene la lectura con el tema de contratos de trabajos es primordial en el problema de este caso ya que el trabajador antes de firmar el contrato con el empleador debe respetar ciertos requisitos, como por ejemplo: el prestar sus servicios de trabajo a la empresa EN HORAS DE TRABAJO.
La computadora es un bien de la empresa por lo tanto al ser un bien del empleador este es el responsable del activo, por lo tanto el hecho de que la empresa preste o ayude a un trabajador para que este realice su trabajo de manera subordinada y renumerada no quiere decir que el trabajador se haga propietario de la máquina para crear páginas de mensajería instantánea, pero también creo que el empleador debió avisarles a las dos mujeres que hablar por mensajería instantánea no estaría siendo una falta grave sino una falta que hace perder el tiempo a muchos trabajadores, no es muy ético que un empleador tenga que leer todas las conversaciones que estaban haciendo estas dos mujeres, no es muy ético decirle a una persona o mejor dicho a tu trabajador que labora en tu empresa de manera subordinada que ha visto conversaciones e opiniones malas acerca de tu empresa ya que para mí eso es una opinión personal, solo estaría mal si la trabajadora hubiera estado mandando información de la empresa a la competencia ahí si existiría una falta grave, pero también pienso que crear una cuenta de mensajería estaría mal ya que la empresa te presta el bien del activo: la computadora, para que uno produzca más en una empresa no para que las personas pierdan el tiempo hablando mal de sus propias actividades administrativas o alguna cosa más.
Si me parece mal el hecho que la empresa haya leído o de alguna manera violado el derecho de la libertad hacia esta persona ya que nadie puede apoderarse de algo intimo como una opinión acerca de la empresa, no lo está haciendo publica así que no me parece algo malo, sería algo malo si una persona publicara o hablara mal de su empresa siempre y cuando sea pública por lo tanto no me parece en este caso una falta grave pero si una falta, creo que la empresa al haberse enterado del acto de esta mujer ha debido de tomar acciones como el bloqueo para algunos medios como el chat, o haber tomado algunas precauciones para no traer incomodidad porque estoy seguro que a toda persona le incomodaría el hecho de que alguien sepa algo íntimo, creo que el área de recursos humanos ha debido manejar mejor este asunto para llevar una mejor armonía laboral con sus trabajadores y no un conflicto entre dos partes por el hecho de haber visto malas opiniones acerca de la empresa.
Jorge Lòpez Lamadrid
Sec. 602
Estoy de acuerdo a que el Ministerio Fiscal no debe conceder el amparo ante este problema, pues como dice el artículo la instalación de este tipo de mensajería instantánea no estaba permitida dentro de la empresa, por razones obvias.
Las trabajadoras se expusieron a que este tipo de situaciones ocurriesen, como dicta el artículo, pudo haber sido también otra persona quien lea las conversaciones ya que estas no tenían clave de acceso.
La relación que tiene con el tema de contratos, es la relación que existe entre trabajado y empleador.
El elemento primordial de un contrato que es la subordinación la cual concede al trabajador facultades que debe realizar en el trabajo dentro de sus horas de laboro y la relación existente con sus co-trabajadores en la misma empresa.
Como jefe no estuvo ético revisar cada conversación que tenían estas dos empleadas, solo bastaba con ubicar el problema y solucionarlo sea conversando con ellas y eliminando el programa, bajo una mirada ética estuvo mal, pues en ese sentido se viola la privacidad de estas, así sea una conversación de libre acceso y abiertamente son conversaciones que ocurren entre estas dos personas.
Esta mal que ocurran este tipos de manifestaciones pues solo refleja la mala comunicación que existe entre trabajador y empleador ya que al estar prohibidas estas maniobras, estas dos trabajadoras no cumplieron con cierta regla, definitivamente hay algo mal ahí.
Finalmente, en acuerdo con el Magaistrado Valdes Dal –Ré la prohibición de instalar programas en el computador no excluye total confidencialidad, puesto que este tipo de comentarios y relaciones entre trabajadores siempre va a existir, el tema a precisar es sobre lo que estas dos trabajadoras eran lo que estaban conversando. Muy aparte sobre el tema de lo que estaban hablando se deben corregir las relaciones que ocurren dentro del trabajado para evitar futuros conflictos.
Silvana Canessa Vicente
sec:603
La empresa se encuentra en todo su derecho de poder revisar y controlar la información que se encuentre en los aparatos de su propiedad, las trabajadoras están dejando su intimidad al descubierto y al acceso de cualquier trabajador de la empresa,al no tomar precauciones y además incumplir en las normas establecidas de la empresa.
Yo creo más bien que se debería sancionar a las trabajadoras por no utilizar el material de la empresa como se debe, además que pueden poner en riesgo información valiosa de propiedad de la empresa.
El tribunal constitucional español debería considerar que los empleados no deberían tener la libertad de utilizar información personal en el desarrollo de sus actividades, ya que no es necesario para la empresa. Además, de esta manera, la empresa no estaría incumpliendo en vulnerar la privacidad de los trabajadores.
Desde el punto de vista del magistrado Valdés Dal-Ré, puede que tenga razón en pensar que de todas maneras se incumple con la privacidad del trabajador, pero por el principio de la primacía de la realidad, los hechos conllevan a que la empresa no está incumpliendo el derecho de las trabajadoras, ya que ellas se responsabilizan por las acciones cometidas.
Este Articulo nos recuerda la importancia de los contratos de trabajo y las cláusulas que deben de contener, estas últimas dependen de las políticas de cada empresa.
Toda persona tiene derechos, entre ellos está el derecho a la libertad de expresión, sin embargo , al ser un trabajador la persona está subordinada y tiene que obedecer órdenes de su empleador siempre y cuando no afecten su salud, atenten su dignidad o induzcan a infringir alguna ley. En el caso expuesto , está prohibido que un trabajador instale programas de mensajería instantánea en las computadoras de la empresa ,con lo cual se estaría cometiendo una falta por parte de las trabajadoras (podrían ser despedidas), ya que no cumplieron esta regla, pero como ellas tienen su derecho de defensa pueden alegar que se está violando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos al invadir sus conversaciones privadas (podrian pedir una sanción a la empresa) .
En mi opinión este tipo de conflicto sucede porque quizá la norma que dice que “está prohibido descargar programas de mensajería instantánea en las computadoras de la empresa” no fue bien redactada, creo que mejor hubiese sido “está prohibido utilizar las computadoras para el uso personal de los trabajadores”.
LUIS ABAD LUJAN
Secc: 603
Me parece que el empleado se expone el mismo a que su correo sea revisado ya que instalo un programa,lo cual está prohibido por las normal de la empresa, en un ordenador de uso común y sin clave con lo cual,como dice el articulo, cualquier otro empleado pudo haber leído sus conversaciones.No creo que la empresa este violando el derecho a la privacidad del empleado, no directamente por las razones ya dichas. ademas el empleado es el que está en falta por el desacato de las normas de la empresa.
José Antonio Fernández Velez
20100409
sec.603
Estimado Profesor Salcedo:
Con respecto al articulo publicado comento lo siguiente: que los trabajadores de una empresa estan subordinados a su empleador quien tiene el poder normativo, de direccion y el de disciplina. Por los cuales dispuso REGLAS como el de no instalar programas de mensajeria en las computadoras de la empresa. Asi como puede dar ordenes, etc. Y a la vez sancionar a sus trbajadores por algun incumplimiento laboral.
Las trabajadoras deben asumir que no cumplieron las reglas al instalar un programa de mensajeria instantanea, a sabiendas que no podian hacerlo. Por el otro lado, la empresa asi como cualquier otro individuo podia leer las conversaciones ya que no tenian clave, siendo asi que la empresa al leer las conversaciones y encontrar que en estas se criticaban a otras personas del trabajo debio tomar las medidas debidas, pero no por el contenido de las conversaciones si no por haber descargado un programa de chat.
En conclusión esto demuestra que asi como en esta empresa y en otras se ve la nescesidad de los trabajadores de comunicarse con sus compañeros de trabajo para hablar de temas de trabajo asi como de otras actividades o temas, esto creo yo que debe ser evaluado muy a detalle por la empresa y con los mismos trabajadores y si la empresa determina que en horarios de trabajo y en sus computadoras no se puede descargar los programas que la empresa determine se debe explicar muy bien a los trabajadores el porque.
Paola Minaya Quiliano
Código: 20110796
Seccion:
Con respecto al caso estoy de acuerdo con la sentencia dictada por el tribunal constitucional español ya que desde mi punto de vista la empresa no violo la privacidad de las trabajadoras, dado que las computadoras brindadas eran de uso común en la empresa y no de uso personal, además ellas incumplieron una de las normas, la cual era la prohibición de cualquier instalación y uso de chats en las computadoras, la cual conocían previamente.
Por otro lado, cabe resaltar que las conversaciones fueron realizadas en horario de trabajo, horas en las cuales debieron estar cumpliendo con sus labores e incluso el uso que le dieron al equipo de la empresa no fue usado de manera adecuada para el desarrollo de sus labores.
Finalmente, tampoco me parece correcta la acción del empleador al leer todas las conversaciones realizadas por ellas, ya que atenta contra su ética tanto profesional como personal y pudo buscar otros medios de solución a este problema.
En nuestros días uno de los activos más valiosos que tienen las empresas es la Información o el Conocimiento. Y por razones del tráfico de información las empresas se han visto obligadas hacer de manera indirecta vulnerable el derecho a la intimidad dentro de la empresa.
El fin no justifica los medios, pero si uno se pone en lugar del empresario, se velaría por un correcto uso de los medios informáticos y para ello se tendría que revisar la información. No obstante, el hecho de velar por el correcto uso no se tiene una excusa válida para violar los derechos a la intimidad.
En conclusión, podría afirmar que existe una contradicción; sin embargo esa contradicción se genera debido al mal uso que las personas han hecho de los medios informáticos como antes mencione.
Sin embargo ahora, en los contratos se estipula que el uso tanto de celulares como correos o chats dentro de las instalaciones de la empresa, serán únicamente para uso necesario de la misma función de la empresa. Así que el aceptar dicha condición debemos atenernos alas consecuencias.
Estimado profesor :
El empresario tiene la facultad total para adoptar medidas que considere importantes para controlar y vigilar el cumplimiento del trabajador con sus deberes laborales, con respecto al caso a revisar la información que se está propagando dentro de la empresa por parte de estas dos trabajadoras.
Pero para ello se debe tener en cuenta el Artículo 24. Inviolabilidad de la persona del trabajador
“Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.”
Es así que si se quería revisar la información que se estaba transmitiendo por parte de estas dos trabajadores, debió hacerse en su presencia y revisar de la misma manera las máquinas de todos los trabajadores de la empresa, debido a que todos tienen que ser tratados por igual, con el objetivo de proteger y controlar la información que se comparte dentro de las instalaciones de trabajo.
En conclusión no estoy de acuerdo de que la instalación y uso de programas de tipo Messenger estén prohibidas en la empresa, por el contrario es una forma de comunicación interna eficiente, el problema es el mal uso que se le da por parte de los trabajadores, por compartir información indebida entre sí. Lo que debería hacer la empresa, es revisar las computadoras de los trabajadores periódicamente en su presencia, para controlar que todo vaya en orden y no se haga mal uso de estos medios.
Irene Soto Melo sección 603
Según el artículo, estoy de acuerdo con la sentencia y con el Ministerio Fiscal ya que la empresa tenía reglas y normas que cumplir, entre ellas se prohibía la instalación de programas de mensajería instantánea en los equipos de uso común dentro de la empresa.
Desde mi punto de vista, no se están violando los derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones ya que al estar utilizando las instalaciones de la empresa donde trabajan, esta tiene derecho a proteger y cuidar su negocio, es decir, revisar lo que los trabajadores hacen durante su jornada laboral; este control puede ser al azar y obviamente sin avisar al personal para que puedan detectar a trabajadores honestos y a otros como las demandantes.
Por otro lado, a pesar de que la ley protege al trabajador, en este caso el principio de la primacía de la realidad se pone a favor de la empresa, ya que con hechos se puede comprobar las actitudes que han tomado las trabajadoras al no respetar las normas e incluso criticar al personal de la empresa y clientes dentro de las conversaciones por el chat.
Chisano Shimabukuro
sec: 602
En mi opinion, la empresa deberia actuar en la prevencion que en la reaccion de estas situaciones, simplemente prohibiendo el uso de mensajeria instantanea instalada en las computadoras de la empresa por los mismos trabajadores. si bien es cierto que se tiene que respetar el derecho a la intimidad y al derecho de las comunicaciones se tiene que analizar desde la vista de la empresa que no quiere que su imagen empresarial se vea afectada por emplados de la misma. La empresa si tuviera derecho si se uso un programa en comun de mensajeria que no necesitara clave para ingresar, pero si esta tiene clave es claro que se esta rompiendo la intimidad de las conversaciones.
Todo comentario o critica que afecte el clima laboral o la imagen de la empresa siempre se convierte un problema en el dia a dia. Este es un tema que lo veo relaciones laborales para que se resuelva bajo mecanismos autonomos, sin la intervencion de un tercero que decida lo que se tiene que hacer. Sobretodo no se puedo vulnerar la intimidad de informacion personal de cada trabajador o quitarle la dignidad por el trato de comentarios de otros empleados.
ALONSO MANSILLA YO
SEC 602
En mi opinión, hay dos situaciones que se deben analizar y tomar en cuenta para llegar a un acuerdo. La primera sería que, a pesar de que en el trabajo estaba estrictamente prohibido la instalación de programas de mensajería por internet y las trabajadoras eran conscientes de esto, violaron esa norma sin previo aviso y sin el consentimiento de algún jefe superior. El simple hecho de ir en contra de una ley establecida por la empresa ya dicta una sanción, pero a mi parecer no es un acto que amerite un castigo de alto nivel. Por otro lado, siendo este programa visible para todo aquel que entre y use estas computadoras, no se debió leer conversaciones ajenas. A pesar de que no fue correcto que hicieran tal cosa, eso no quita el derecho a la privacidad. Por último se hubiera conversado con tales trabajadoras al respecto pero sin entrometerse a leer conversaciones privadas. El que sea visible para todo público también tiene efecto en que qué tan efectivos son en base a la ética y moral que la empresa debería fomentar y practicar. A pesar de que podrían tener un pequeño derecho o poder sobre las trabajadoras subordinadas, deja mucho que decir para la empresa y su imagen si es que se entrometen en asuntos ajenos al labor o personales.
En mi punto de vista, ambas trabajadoras cometieron un error, aunque no es de suma gravedad, sin embargo es una falta que debe sancionarse de una u otra manera. Actualmente casi todas las empresas controlan con esmero las labores que realizan sus empleados, en especial el tiempo que le dedican a sus deberes durante las horas de trabajo en el centro de trabajo, en consecuencia, un trabajador, al prestar sus servicios a una organización, es porque tiene el compromiso de ofrecer lo mejor de si para ella, a cambio recibir una remuneración con respecto a su tarea encomendada. Obviamente el pago que se hace a un trabajador es por la labor que desempeña en una entidad, no para que este perdiendo el tiempo en cosas triviales, que es capaz de realizar en sus momentos libres. Tanto la subordinación y la remuneración son elementos esenciales de un contrato, siempre y cuando se proceda de manera correcta y no haciendo falta de ellas. Es de suma importancia que los trabajadores se instruyan y sean conscientes de llevar a cabo sus tareas de manera correcta y dando el ejemplo a otros miembros de la organización.
DENIS LIZARBE Q.
Seccion 603
Considero que por el hecho de haber isntalado el messenger en los ordenadores no significa que se deba violar el derecho a la confidencialidad de las trabajadoras, mas aun revisar sus conversaciones privadas sin su consentimiento.
Por otro lado cabe mencionar que si esta estipulado en el contrato de las trabajadoras que todo lo que este en los ordenadores de la empresa es de libre disposicion de la empresa cabria la posibilidad de que esta disponga de la informacion siempre y cuando se haga delante de un juez o ante la policia o un notario para que de fe de que lo encontrado ahy no haya sido manipulado de ninguna manera.
Este tema pone en el tapete algo tan controversial, como el hecho de que en muchas empresas actuamente los jefes poseen copias de llaver de los lockers de los trabajadores habria que preguntarnos hasta que punto lo que guardemos ahy es estrictamente confidecial y no manipulado.
Considero que por el hecho de haber isntalado el messenger en los ordenadores no significa que se deba violar el derecho a la confidencialidad de las trabajadoras, mas aun revisar sus conversaciones privadas sin su consentimiento.
Por otro lado cabe mencionar que si esta estipulado en el contrato de las trabajadoras que todo lo que este en los ordenadores de la empresa es de libre disposicion de la empresa cabria la posibilidad de que esta disponga de la informacion siempre y cuando se haga delante de un juez o ante la policia o un notario para que de fe de que lo encontrado ahy no haya sido manipulado de ninguna manera.
Este tema pone en el tapete algo tan controversial, como el hecho de que en muchas empresas actuamente los jefes poseen copias de llaver de los lockers de los trabajadores habria que preguntarnos hasta que punto lo que guardemos ahy es estrictamente confidecial y no manipulado.
Según el caso se puede ver diferentes puntos de vista, de acuerdo al que mas te convenga. Por un lado tenemos al empleador y por otro lado al empleado. Ambos tienen diferentes opiniones y pensamientos acerca de si es que es valido que las conversaciones entre trabajadores sean vistas por la empresa.
En mi opinión, yo creo que la vida personal de los trabajadores no les incumbe a ningún empleador ya sea que estén haciendo algo dentro o fuera de la empresa. No me parece mal que hayan cargado un programa tipo messenger para poder conversar entre los trabajadores ya que no son unos robots y necesitan ciertas distracciones de vez en cuando que no le hace dano a nadie. Ademas, me parece una falta de respeto hacia los trabajadores estar revisando sus conversaciones ya sea en secreto o no porque eso es de uso personal.
En conclusión, me parece que debería haber ciertos limites entre los empleados y los empleadores para no tener este tipo de problemas y deberían llegar a soluciones que puedan ayudar a ambas partes a disfrutar del ambiente laboral donde radican y sin preocupaciones.
MAURICIO LARREA C
SECCION 602
Por un lado tenemos al empleado que en este caso se siente víctima de una violación de la privacidad al ser reveladas las conversaciones que ha tenido mediante un computador con otro trabajador de la empresa, si bien es cierto todo trabajador tiene este derecho , sin embargo bien claro está que en esa empresa estaba prohibido el uso de software de mensajería instantánea y además el trabajador en su condición de subordinado está bajo la dirección de su empleador.
Por otro lado tenemos el argumento del empleador, que utiliza su facultad normativa sobre sus subordinados, con esto puede aclarar que en su empresa está prohibido el uso de mensajeros y puede apelar respecto a la acusación que hace la demandante con argumentos claros puesto que puede demostrar que en alguna cláusula del contrato de trabajo se les prohibe hacer uso de estos medios de comunicación.
En un caso como este, no podría salir a abogar por ninguno de los dos lados, puesto que no me gustaría que violen mi privacidad , sin embargo sabiendo que está prohibido hacer algo en una empresa y hacerlo está mal y no me gustaría que en un futuro como empleador me sucediera eso.
Vladimir Bojorquez
Sección 602
Walter Esteban 601
Opino que el acceso a esta información no atenta contra el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones siempre y cuando la empresa advierta a sus trabajadores de las medidas y programas que les permite acceder a esa información. Por otra parte las empresas no tienen derecho frente a las cuentas personales de los trabajadores. Por otra parte la conversación del caso era de acceso público es por ellos que no se observa una falta. Además la instalación de estos programas están prohibidos.
Por ello la medida aplicada por la magistrada Auda Batarrita está correctamente aplicada.
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