martes, 21 de enero de 2014

Relaciones Laborales

RESQUICIOS LEGALES QUE SALVAN A LOS TRABAJADORES DE UN DESPIDO

Fuente: www.expansión.com- 21 Enero 2014

Los tribunales españoles suelen ponerse del lado del trabajador en ciertos casos que van desde ser sorprendido robando hasta dedicar la jornada laboral a navegar por Internet en páginas ajenas al trabajo.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dado amparo a una trabajadora que fue despedida tras ser grabada mientras robaba.

En otra resolución, la Audiencia Nacional ha absuelto a una empleada que entraba en el correo electrónico profesional de su jefa.

Por los tribunales españoles pasan toda una serie de casos en los que los trabajadores logran esquivar la acción de la Justicia acogiéndose a interpretaciones legales sorprendentes, pese a lo comprometido de sus comportamientos.

Desde enriquecerse con comisiones pagadas por los proveedores hasta dedicar su jornada laboral a navegar por web ajenas al trabajo, los casos en los que los trabajadores logran evitar una sentencia desfavorable son amplios y variados.

Comisiones millonarias

Entre los más llamativos está el del trabajador del departamento de charcutería del supermercado Caprabo, acusado de fraude por su empresa. Había logrado amasar una fortuna de más de mil millones de pesetas (6 millones de euros) en comisiones del proveedor de bolsas de envasado, al que concedió la exclusiva de suministro.

Según el Tribunal Supremo (TS) no hubo fraude al no haber daño patrimonial para la empresa, ya que las comisiones se las descontaba el proveedor de su propio margen de beneficio. Además, el precio al que se vendía el producto tampoco se vio alterado.

El TS reconoció que la conducta del empleado “no fue ejemplo de lealtad”, pero dijo que la compañía debería “haber evitado que un simple auxiliar administrativo llegara a defraudar hasta mil millones de pesetas, mediante operaciones diarias durante dos años, desde su puesto de trabajo y empleando su ordenador y su clave”.

Acceso al ‘email’ del jefe

En otro caso reciente, una trabajadora logró esquivar una condena penal por acceder al correo electrónico profesional de su jefa. Fue acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder al mismo desde el ordenador de la oficina con el fin de controlar todo lo que pudiera afectarle laboralmente.

Según la Audiencia Nacional, no es delito porque, aunque el correo podía contener también mensajes personales y de carácter íntimo, nada hace indicar que fuera esa la información que buscaba la trabajadora, máxime cuando lo que hace es entrar en un correo que no es personal, sino vinculado al puesto de trabajo. “Lo determinante para excluir los hechos del ámbito de privacidad protegido es que se trate de un correo profesional”, concluía la Audiencia, si bien puntualizaba que podría resultar sancionable en otros ámbitos distintos al penal.


Pillada robando

Hasta el Tribunal Constitucional (TC) llegó el caso de una empleada de las cafeterías Vips a la que una cámara de seguridad grabó llevándose el dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. El tribunal reconoció que se había vulnerado su derecho fundamental a la defensa porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido.

Según la trabajadora, en él había imágenes que hubieran anulado la grabación como prueba, demostrando que se atentó contra su derecho a la intimidad, al hallarse, la cámara, en una dependencia utilizada por los empleados como vestuario.

Según el TC, la negativa a reproducir el DVD cercenó la posibilidad de comprobarlo e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el juicio. En consecuencia, el tribunal, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, ordenó retrotraer las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.

Uso personal del ordenador del trabajo

El uso que los trabajadores hacen de los ordenadores que la empresa pone a su disposición ha dado lugar a un largo número de pronunciamientos. Lo habitual y lo que ha establecido la jurisprudencia es que la empresa no puede despedir por usar Internet en el trabajo para fines personales si no se ha regulado expresamente su utilización.

No obstante, la casuística es amplia y en ella influyen otras cuestiones como que se produzca un daño real a la empresa o el tiempo real que el empleado ha dedicado a este uso del ordenador. Además, a la hora de comprobar el contenido del ordenador, el empresario debe hacerlo respetando las garantías de privacidad del trabajador.

Entre los casos en los que el trabajador gana el pulso a su empresa destaca una sentencia de 2010 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que acceder a webs de contenidos sexuales desde el ordenador de la oficina no es causa de despido.

Según el tribunal, para que el despido sea procedente, la actuación debe suponer una violación transcendente de la buena fe contractual. En este caso, la empresa había advertido de que el acceso a Internet estaba expresamente limitado a usos profesionales, pero, al no haberse materializado un daño al sistema informático por acceder a determinadas web, como se temía, su despido no estaba justificado.



29 comentarios:

Anónimo dijo...

Partiendo del hecho en que en todos los casos de las empresas ha tenido que haber un 3er participante que fue el Estado, claramente se ve que el área de relaciones laborales en dichas empresas está fallando en la funcion de prevenir las situaciones de conflicto y actuar cuando éstas se produzcan, porque si esas áreas trabajarían de forma eficiente ya no se tendría que acudir a mecanismos heterónomos para resolver los problemas.
En el caso de la trabajadora que fue descubierta robando o el personal que entro a paginas de contenido sexual en el trabajo, el principio Constitucional de "interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma", está amparando a estos trabajadores, a mi parecer, de manera injusta, ya que los considero como una falta realmente grave.
GUILLERMO CABALLERO 601

Anónimo dijo...

Según la nueva reforma laboral que inició este año, el Gobierno español pretende iniciar una lucha contra las altas tasas de paro. Esto tal vez explica por qué el Tribunal Constitucional quiere fomentar en las empresas 'medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores', que debido a la crisis es una muy buena iniciativa pero aplicada de mal forma perjudica en este tipo de casos la seguridad de las empresas y las deja vulnerables.

Este país cuenta con tres tipos de despido: despido por causas económicas, despido disciplinario y despido por causas objetivas. Un trabajador puede ser despedido por Ineptitud, pero se le tiene que dar una indemnización y un plazo de seis horas semanales de licencia para que busque un nuevo empleo. En mi opinión estas empresas se hubieran evitado perder un juicio despidiéndoles de esa manera y así prescindir de sus servicios.

Otra opción también es dejar en claro en las políticas de la empresa: las acciones a tomar ante este tipo de casos y supervisar las directrices de seguridad, protegiendo en todo momento los derechos de sus trabajadores. De esta manera creo yo se podrá prevenir este tipo de fraudes, robos, comportamientos inadecuados, entre otros.

JIMMY DE LA TORRE - 20110373
Sección: 601

Anónimo dijo...

En el artículo se puede evidenciar que hay una clara intervención de mecanismos heterónomos en la solución de los conflictos ya que interviene el tribunal constitucional (TC), si bien el gerente de la empresa posee una facultad disciplinaria y normativa aplicando sanciones ante faltas que a mi parecer son graves. En los casos analizados el tribunal constitucional falla a favor de los trabajadores.
Además el pincipio constitucional ''interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma'' se cumple, así el trabajador haya realizado una falta grave e incumplido con las normas impuestas dentro del área de trabajo. En relación a estos casos, el principio de primacía de la realidad se cumple claramente, puesto que el TC tomó en cuenta los hechos ocurridos realmente de manera particular y no lo estipulado en el contrato.

Gianna Ragucci
Sección: 601

Anónimo dijo...

El caso evidencia, a mi parecer, una falta grave de lealtad de los empleados hacia sus empleadores.

Comenzando por el hecho de que el área de RELACIONES LABORALES no ha sabido cumplir con sus funciones básicas, entre estas la de propiciar un ambiente de armonía laboral y prevenir situaciones de conflicto. Además, esto ha generado un bajo clima laboral y un inclumplimiento claro de las leyes laborales y convenios estipulados entre las partes.

Se evidencia también, la intervención de mecanismos heterónomos, como es el caso del Tribunal Supremo de España, quien ha resuelto casos donde los trabajadores han logrado esquivar la justicia.

Por último, considero útil que los empleadores consideren mejor el hecho de revalorizar la conciliación como medio de resolución de conflictos, como parte de una sólida estrategia empresarial.

Angel Ayala Díaz - 601

Anónimo dijo...

Claramente muchos de estos trabajadores irresponsables están sacando provecho de esta grieta legal.
Creo que prefieren acudir a un tercero para solucionar su situación(mecanismo heterónomo), ya que las empresas no ven como algo razonable el conciliar con ellos después de haber comprobado las faltas graves de los trabajadores.

Por otro lado es raro que el tribunal supremo de España no halla cerrado esta grieta legal que esta perjudicando a varias empresas.

Jorge Trujillo
Sección: 601

Jorge Diago Villanueva dijo...

En mi opinión, los mecanismos heterónomos actúan favorablemente al trabajador para no agravar la crisis que se vive actualmente en España ya que la tasa de desempleo y paro es elevada. Por tal motivo, se ven tentados a forzar los principios, ente caso el de la primacía de la realidad e interpretación favorable al trabajador por duda insalvable del sentido de una norma, para evitar despidos y paros. Creo que deberían delimitar mejor las cosas separando lo grave y lo muy grave independientemente de lo estipulado en el contrato ya que eso muestra deslealtad y repercute directamente en la empresa porque le resta rendimiento.

Jorge Diago Villanueva
Sección: 601

Unknown dijo...

Con los casos presentados en el artículo, se puede observar que se utiliza mecanismos heterónomos para la solución de los conflictos laborales que acontecen en España, ya que el Estado interviene aplicando la legislación laboral en los juicios que se realizan a causa de un enfrentamiento entre trabajador y empleador. Es así que se puede evidenciar que el Estado, mediante el Tribunal Supremo, cumple su función de proteger al trabajador en materia de conflictos con su empleador, pero esto puede llegar hasta estas alturas debido a que el área de relaciones laborales de estas empresas no está cumpliendo con sus funciones, entre ellas la de prevenir situaciones de conflicto y la de apoyar en función de asesoramiento, ya que al no haber analizado bien estos casos junto con los jefes directos de estos trabajadores para poder buscarle una solución que no perjudique a ninguna de las partes, los trabajadores han tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para presentar sus quejas.
En todos los casos no se ha cumplido con la Norma SA 8000, ya que no se establecieron con exactitud las medidas disciplinarias para cada caso señalado es por ello que en el juicio los empleadores no pudieron sostener su posición. Por otro lado, si bien se pudo haber establecido que, por ejemplo en el caso del uso personal del ordenador del trabajo, solo se podía hacer uso del internet para realizar su trabajo, el trabajador puede hacer uso del principio constitucional laboral de interpretación favorable al trabajador de duda insalvable sobre el sentido de una norma, al señalar que no le dijeron que al haber terminado de hacer sus labores no podía ingresar a páginas de otra índole.
En este artículo también se puede rescatar que el trabajador español tiene un gran empoderamiento frente al empleador y todo ello debido a los fallos favorables en los juicios que se presentan, pero a la larga esto puede traer consecuencias negativas como la informalidad o inestabilidad laboral, ya que menos empresas estarán dispuestas a contratar a sus trabajadores mediante contratos indefinidos e incluso en ponerlos en planillas. Por ello el Estado, si bien debe cumplir con el importante rol de proteger a los trabajadores, también debe regular el empoderamiento que se les da. Asimismo, en las empresas se debe crear un área de relaciones laborales que fomente la armonía laboral mediante el cumplimiento de sus funciones y para ello ésta debe tener personal capacitado que ayude a prevenir sobre todo las situaciones de conflicto entre empleador y trabajador.

Jéssica Céliz
Sección 601

Anónimo dijo...

Se puede notar que los trabajadores no estan controlados ni regulados, se puede asumir que no se estan aplicando los poderes de dirección. El área de rrhh tampoco está bien formada porque no especifica las normas internas sobre internet o correos personales y tampoco estan informados sobre la ley de privacidad personal cuando ponen camaras en el vestuario.

En estos tres casos se puede notar que nunca han sido resuletos autonomamente sino con la intervencion del estado lo cual demuestra fallas en las relaciones laborales y en rrhh.

Tambien se nota la falta de lealtad y devocion hacia y para la empresa.

LUIS IGNACIO TAPIA 601

Anónimo dijo...

En mi opinión el estado español se encuentra muy a favor del trabajador. Esto puede ser debido a la crisis europea y que tal ves por eso quieran evitar más despido y desempleado con ello. Sin embargo, tiene que haber un límite para la defensa del trabajador pues en estos casos es evidente la falta de ética laboral.

Por otro lado, se observa es uso exclusivo de mecanismos heteronomos y no los mecanismos autónomos que son los preferibles para propiciar la armonía laboral. En consecuencia, esto podría ser peor y desatar un libertinaje en los centros de labores por parte de los trabajadores.

Diego Arenas
Sección 601

Anónimo dijo...

Se puede apreciar la falta de funciones del área de relaciones laborales, en estos casos, prevenir las situaciones de conflictos y actuar cuando estas se producen. Una vez que se ha desarrollado el problema se puede ver la participación del Estado para la solución del problema, siendo este un mecanísmo heterónomo.
Tambien se nota que las empresas no cumplen con la Norma SA 8000, donde se deberían preocupar más por fomentar la responsabilidad laboral.

En todos los casos se puede ver un acto de indisciplina en el cual debió haber sido sancionado de alguna manera dentro de la misma empresa, sin necesidad de recurrir a terceros, porque esto ocasionará que no haya confianza y lealtad, ocacionando que no haya un buen clima laboral.

Nicolle Revoredo
Sección: 601

Anónimo dijo...

Según el artículo se puede entender que el estado está sobre protegiendo al trabajador ya que a pesar de estar cometiendo faltas, que pueden afectar a la empresa en su eficiencia, las protege. Por otra parte, las empresas deberían de hacer efectivo su manual de funciones o algún instrumento parecido que norme sus actividades de sus trabajadores para que mejore la empresa en su funcionamiento. Además, debe de ayudarse en el poder de dirección de cada jefe adjunto, lo que puede ayudar en mucho al cumplimiento de objetivos y estrategias de la empresa.
Christian Tarrillo - 601

Pamela Carrasco dijo...

Las empresas no están estableciendo las normas y política adecuadas para un buen clima laboral en el trabajo. Es necesario que las empresas lleguen a acuerdos con sus trabajadores con el fin de que no se vea en la necesidad de que intervenga el Tribunal Supremo y dicte sentencias que favorecen solo a los trabajadores.
Además, cada empresa debe tener un área especializada de RRHH que se encargue de la resolución de conflictos y fomento de actividades de unión.

Pamela Carrasco 601

Anónimo dijo...

Si bien los tribunales españoles juegan mucho a favor del trabajador como se ve en los casos expuestos, no se puede ignorar que las empresas desconocen cómo aplicar correctamente las normas laborales dentro de sus organizaciones, sus funciones y el correcto uso de los mecanismos autónomos los cuales habrían evitado tener que depender de los mecanismos heterónomos de las instituciones del estado para la solución de los problemas.
En el caso del ordenador la empresa fallo en su facultad de normalizar internamente el uso adecuado del ordenador por lo que el trabajador pudo ampararse en la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
En el caso del robo la empresa cometió el error de violar el derecho a la privacidad de los trabajadores por lo que indudablemente se iba a negar el uso del DVD como prueba y la acción de despido no se pudo hacer efectiva.
En el caso del email la empresa desconocía de las leyes con respecto a problemas por este medio, por lo que la interpretación a favor del trabajador jugo en su contra.
En el caso de las comisiones fue negligencia de la empresa ya que omitió la función laboral de la prevención de conflictos.

Alvaro Miranda
Sección 601

Anónimo dijo...

Según este articulo los tribunales españoles suelen ponerse del lado del trabajador en los casos mencionados, a mi opinión creo que las empresas están en todo su derecho de hacer un despido por causa justa por razón de mala conducta.

En el primer caso que trata de las comisiones millonarias el trabajador practico una competencia desleal de comercio por lo que es un acto de mala conducta y puede ser sancionado con el despido por causa justa.

En el segundo caso en el que una trabajadora accede al correo electrónico profesional del jefe esta que accede a la información y controla lo que puede afectarle laboralmente por lo que es un acto desleal al sustraer información no autorizada de la empresa.

En el tercer caso en donde se encuentra que la trabajadora le robo dinero a la empresa es un delito por el cual a mi parecer si debe ser despedido.

En el caso del uso personal del ordenador del trabajo yo opino que debe ser sancionado por la empresa pero no como despido por mala conducta al menos que ya haya sido reiterado en varias ocasiones.

EDUARDO CAMPOS CALLE
SECCION: 601

Anónimo dijo...

Definitivamente en muchos casos se ha prestado a un caso de ambigüedad a favorable al trabajador, la empresa no ha sabido solucionar sus problemas internos y ha tenido que acudir a entidades terceras (mecanismos heterodoxos) para que solucionen los conflictos. Es cierto que en muchos de los casos, si no es todos, los trabajadores han salido libres ante los problemas, deberían haber sanciones internas dadas por RRHH para que los trabajadores no incidan o reincidan en actuar de esa manera.

Definitivamente no se cumple la norma SA 8000, porque no existe disciplina dentro del trabajo. No existe un buen clima laboral, de existir estas situaciones no estarían aconteciendo. El área de RRLL no está haciendo cumplir ningún tipo de norma tanto legal como convencional.

En lo personal creo que se debe mejorar el área de RRHH y debe haber un mayor control en quienes se contrata. Por otro lado existe un gran favoritismo ante cualquier problema que respalda al trabajador y ante casos graves, como robo, no deberían ampararlos.

Diego Vergara 601

Marilés Olano dijo...

En los casos presentados en el artículo se ven problemas que podrían surgir en un ambiente laboral con conflictos. Se aprecia que no cumplen con las normas legales y convencionales ya que los empleados cometen faltas graves al robar, por ejemplo, o al utilizar el internet para fines no laborales cuando una norma lo prohíbe. Asimismo no existe armonía laboral en el trabajo ya que una trabajadora tenía miedo que fuera despedida y para estar alerta entró al correo profesional de su jefa. La empresa podría no tener la norma SA 8000 ya que no existen una buena relación laboral entre empleadores y trabajadores. Los empleadores los despidieron y recurrieron a mecanismos heterónomos para resolver conflictos pero el Estado dio la razón a los empleadores que a mi parecer recurieron a sus derechos de protección contra el despido y de privacidad. El Estado tuvo sus razones para dar estas sentencias pero a me parece que los trabajadores no debieron hacer ese tipo de comportamiento para solucionar sus problemas personales/laborales. Deberían entablar una buena conversación con sus jefes y aplicar un mecanismo autónomo que pueda beneficiar a ambos actores de la relación laboral.

Marilés Olano
Sec 601

Anónimo dijo...

Como se puede leer en el artículo, los derechos constitucionales de los trabajadores son muy importantes dado que un despido debe ser debidamente justificado para que sea válido, sin embargo está claro que también el mismo trabajador puede excusarse de su mala conducta con estos derechos. Esto solo demuestra que en los ámbitos laborales mencionados en cada caso y en los demás, es que no siempre hay o se espera el clima laboral deseado en las empresas,puesto que si bien como mencione hay trabajadores que se aprovechan, hay algunos cuyas acciones son excusadas debido a que las empresas pueden ser las mismas causantes de estas acciones provocando que no haya armonía, cumplir y hacer cumplir las normas legales y convencionales en materia de trabajo y seguridad social y prevenir situaciones de conflicto y actuar cuando estas se producen, el día que descubran que el trabajador es el mayor activo de la empresa quizá la cosa cambie. Otra cosa que se puede ver en el artículo es que no siempre los mecanismos autónomos son respetados, por ende el estado debe intervenir (mecanismos heterónomos) y gracias a esta intervención es que muchos trabajadores salen ganando.

Otro punto que claramente es evidente es el cumplimiento del tercer principio de los trabajadores, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Esto los beneficia siempre, en especial en estos actos de mala fe. En España ya es bien sabido que la crisis laboral ha dejado a una gran cantidad de personas desempleadas en los cuales el estado trata de favorecer y es claro que el porcentaje que trabaja debe "darle vuelta" a la ley para no perder el sustento de cada familia, en especial porque la situación es tan critica que pueden despedir personas al mínimo error.

En conclusión, el trabajador puede apegarse a la ley y recurrir a los mecanismos heterónomos para defender su puesto y evitar ser despedido, aun si cometio actos en contra de la misma empresa.

Alairí Pejovés, sección 601

Anónimo dijo...

En el artículo se puede notar que claramente el área de Relaciones laborales dentro de las empresas en conflicto no ha cumplido con su principal función, que es propiciar la armonía laboral. Esto se refleja en el hecho que las empresas han tenido que llegar a un mecanismo heterónomo para solucionar conflictos que han debido ser prevenidos y tratados de manera autónoma. En todos estos casos podemos ver que el TC ha dado uso del principio de primacía de realidad, ya que se están basando en los hechos sucedidos para tomar decisiones. En mi opinión estos trabajadores están sacando una ventaja inmoral del sistema ya que algunos de ellos, como aquel que fue grabado robando, han debido ser despedidos.

Alfonso León-Prado
Seccion: 601

Anónimo dijo...

En relación al presente artículo se puede observar cómo los trabajadores a pesar de haber cometido una infracción, falta grave y delitos dentro de su centro de labores ya sea respecto a la realización de sus funciones laborales o fuera de ellos siempre se han visto absueltos y libres de culpa. Los tribunales han sabido utilizar estratégicamente las distintas normas que favorecen a los trabajadores, primando sus derechos y dejando de lado los actos cometidos por los mismos aduciendo al Principio de Interpretación Favorable al trabajador. En mi opinión, si bien laboralmente éstos han sido eximidos, efectivamente cometieron una irregularidad y por ello, debieron ser sancionados con el despido. Sin embargo, como señala el caso de la trabajadora que robó el dinero obtenido por la empresa, las pruebas que se utilizaron como la grabación fueron obtenidas ilegalmente tras haber invadido su privacidad colocando las cámaras dentro de los vestuarios .Este hecho claramente muestra una causa de hostigamiento por parte del empleador y por ello no se consideraría una prueba justa para el trabajador.

Estefany Huaynate
Seccion: 601

Anónimo dijo...

Se puede ver en el caso una situación desfavorable para las empresas que perdieron por la decisión del Tribunal Constitucional, todas las empresas deberían de tratar de solucionar sus problemas con los trabajadores por medios de mecanismos autónomos y no heterónomos como se observa, sin embargo claramente se observa que estas empresas no tienen el dominio profundo de los actos de sus trabajadores y claramente es porque el área de relaciones laborales no se están desempeñando de la manera óptima que se debe de realizar, por otro lado, en todos estos casos la interpretación de las normas fueron a favor de los trabajadores, y que fue lo que sucede que personas sin ética , ni lealtad a sus empresas fueron favorecidos.
Las empresas deben de tratar de mantener siempre una ambiente laboral favorable para sus trabajadores brindándoles quizá charlas o medios de interacción entre todos para que su compromiso hacia las empresas aumente y se eviten este tipo de problemas, también evaluar a todos los miembros de su empresa en todos los niveles de rangos que se encuentren, ya que es la forma más justa de que todos se sientan tratados de una forma más equitativa y tener presente también que merecen sus beneficios completos de manera íntegra absolutamente todos.
Stephaniee Carrillo Ortiz
sección 601

Anónimo dijo...

En este artículo se muestra lo absurdo que es cuando un organismo heterónomo tiene un nivel de protección muy alta hacia el trabajador causando que aún si cometiese faltas graves, la rebuscada interpretación de las leyes, no sea despedido, este hecho crea un gran peligro para las empresas, el de no poder deshacerse de trabajadores que hayan causado problemas mayores a estas, es en este momento donde uno a de cuestionarse en donde debe acabar la protección que el estado brinda a los trabajadores, donde queda el profesionalismo y la justicia de una ley que puede ser interpretada como sea necesaria para cuidar de los culpables.
Cesar Lecarnaque
Secc 601

Jeffrey Flores dijo...

Según señalado en el articulo puedo decir que en todos los casos mencionados los trabajadores se vieron beneficiados de alguna manera sacando provecho de manera legal sus derechos constituciaonales .

Ademas, el estado español en muchas ocasiones se encuentra muy a favor del trabajador, debido a la crisis a la que el pais se encuentra. Por otro lado, se usa muchas veces el mecanismo heteronomo por lo cual el estado o los entes del estado se ven involucrados.

Cabe resaltar que las funciones del area de rrhh muchas veces previene situaciones de conflicto
y en estos casos no se ve mucho.
Ademas un principio que vemos y se cumple a cabalidad es la de "interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalbable de una norma"


Jeffrey Flores
seccion: 601

Anónimo dijo...

Segun el articulo se acudio a un mecanismo heteronomo pues se acudio al poder judicial para poder resolver este conflicto empleador/trabajador. Por el lado de los trabjadores, los que han incurrido en dichas faltas se han acogido al principio constitucional "Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma" dado que los este principio se da en base a normas no a hechos estos empleados han logrado salir absueltos de los problemas gracias a este sustento legal que los protege. En caso haya ocurrido un despido arbitrario y los trabajadores pidan ser restituidos, el clima laboral puede ser hostil quebrando la posibilidad de una armonia laboral en el centro de trabajo. Por el lado de los empleadores se puede evidenciar la falta de poder de dirección, pues este es un caso que ha podido ser solucionado de manera autónoma a través de llamadas de atención y/o sanciones acorde al daño que estos han podido causar a la empresa o a algún funcionario de esta; además, no se ha aplicado correctamente la facultad normativa pues de haber sido correctamente aplicada los trabajadores estarían cumpliendo lo previsto en los “manuales del trabajador” o el “manual de procedimientos y normas” para tener una conducta de acuerdo a lo que la empresa requiere. Finalmente se puede ver que es un tema que escapo del área de recursos humanos porque llego a instancias mayores, lo que quiere decir que no pudo tener el manejo adecuado para representar a la empresa en este conflicto

Angela Herrera S
Seccion: 601

Maria Ximena Gago dijo...

De acuerdo al articulo, se esta cumpliendo uno de los principios constitucionales principales como el de "interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable de una norma " ya que tratan de ponerse del lado del trabajador. A mi parecer, las faltas cometidas por los trabajadores son graves y no deberían ignorarse, a la misma vez, las empresas pueden dejar mas claras sus políticas y normas. Por el otro lado, en el articulo existe el mecanismo heteronomo ya que para los casos tratados intervienen terceros, como el Tribunal Constitucional.

Anónimo dijo...

En los casos se puede observar que el área de recursos humanos no esta funcionando correctamente, puesto que no esta determinando adecuadamente las normas para sus trabajadores, e inclusive por el principio de constituciones laborales sobre la interpretación favorable al trabajador, el colaborador tiene a su favor un respaldo que puede perjudicar la armonía laboral en la empresa. Además, también se observa el incumplimiento de la norma SA 8000 ya que los empleadores no logran que los empleados estén lo suficientemente disciplinados para tomar buenas decisiones que no afecten a su centro de trabajo. Por otro lado, el estado intenta cumplir con su función de proteger al empleado, sin embargo, de esta manera los escusa y no deja que sean sancionados de la manera correcta por sus empleadores.

Laura Chávarri
Sección: 601

Anónimo dijo...

Particularmente, pienso que el estado español se está cometiendo un grave error. Si bien el estado es un organismo regulador en los mecanismos heterónomos que se puedan presentar a raíz de posibles conflictos en una organización y su razón de ser es la protección al trabajador mas no el apañar y dar una salida "legal" a los trabajadores que caen en malas practicas de trabajo.
Esta actuación e intermediación del estado en defensa del trabajador puede generar un caos laboral en el cual los trabajadores actuarán como mejor les parece cometiendo o incurriendo en faltas éticas durante el desempeño de sus labores ya que sabrán que el estado fallará a favor de ellos.
Por otro lado el área de recursos humanos - relaciones laborales pongan reglas un poco más claras y estrictas y llegue a poder coordinar con los trabajadores mediante mecanismos autónomos y así llegar a un acuerdo entre ambas partes y no incurrir en situaciones que alteren la armonía laboral.

GUILLERMO BENDEZU QUINTEROS -601

Anónimo dijo...

Según mi opinión, existe un vacío legal, del cual los trabajadores se están aprovechando en los caso planteados para poder salir victoriosos. Esto se llega a dar producto de la presencia de un organismo heterónomo que es el Estado. Lo cual, seria diferente si se hubiera dado como producto de un proceso de solución de conflictos a través de mecanismos autónomos, es decir, producto de una negociación colectiva por parte de las partes que se encuentran dentro de la empresa.

Por otro lado, el principio constitucional laboral que menciona que se debe dar una interpretación favorable al trabajador en caso de la duda, es el sustento a través del cual los casos han podido concluir con una resolución favorable a los trabajadores.

Finalmente, al existir el principio constitucional laboral que menciona el carácter irrenunciable a los derechos reconocidos por la constitución y por la ley, la empresa esta obligada a indemnizarlos o recontratarlos ya que estos gozan del derecho a la protección contra el despido injustificado.

Alberto Ackerman 601

Anónimo dijo...

En los cuatro casos presentados en el artículo podemos notar claramente la intervención de diversos organismos del Estado, lo cual responde a un claro uso de los mecanismos heterónomos por parte de los trabajadores. Al mismo tiempo esto nos da a conocer que quizás las empresas no logran arreglar los conflictos internamente. Además, los trabajadores tal vez hayan incurrido en esas faltas porque no conocían bien las normas internas de la empresa; es entonces cuando surgen las dudas sobre quien fue el responsable de este posible desconocimiento (a mi juicio puedo decir que ambas partes).
Por otro lado podemos hablar sobre los organismos del Estado español. Dado que en la actualidad hay un gran despido laboral en España; es muy probable que el Estado desee que no hayan demasiados despidos de trabajadores por el momento porque aquellos vienen aumentando cada año. Es tal vez aquí, cuando el Estado esté sobre protegiendo a los trabajadores, dando resoluciones favorables como las de los ejemplos del artículo.

Percy Capcha Rivas
Sección: 601

patricio musso dijo...

Por lo visto en clase, al ser trabajadores a tiempo indeterminado la empresa debería tener la potestad de sancionarlos. Pero al haber acudido a mecanismos heteronomos perdieron ese poder, ya que se sometieron al fallo de este. El estado español deberia tratar de cuidar a sus empresas y no favorecer a los actor irresponsables de estos trabajadores.

Patricio Musso